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AS/0710/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

Señala el recurrente que el Auto de Vista, omitió la situación en la que se encontraba ECOBOL, vulnerando el principio de verdad material, y aplicando discrecionalmente la norma sin analizar los hechos controvertidos; asimismo, omitió el pronunciamiento motivado respecto a que el principio de iguald...

Proceso
Pago de reliquidación beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 710

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 188/2019

Demandante : Rolando Felipe Salinas Sarmiento

Demandado : Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL

Proceso : Pago de reliquidación beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 124 a 126, interpuesto por la Unidad de Liquidación de ECOBOL, representado por Francisco García Ángelo, contra el Auto de Vista Nº 04/2019 de 4 febrero, de Fs. 112 a 113, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de reliquidación beneficios sociales, interpuesto por Rolando Felipe Salinas Sarmiento, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 129 vta.; el Auto de 26 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 131); el Auto Supremo de 11 de junio de 2019 (fs. 139 vta.), por el cual declara admisible en parte, el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de reliquidación de beneficios sociales por Rolando Felipe Salinas Sarmiento, y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 226/2017 de 24 de julio, de fs. 86 a 88 vta., declarando improbada la excepción de pago; y probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 36.407,91; por conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, incremento retroactivo gestión 2014, más la multa del 30 %, detallados en la Sentencia indicada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 90 a 91 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 04/2019-SSA-I de 4 de febrero, emitiendo por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 112 a 113, que confirmó la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa de Correos de Bolivia

ECOBOL, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 124 a 126, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido, omitió la situación en la que se encontraba ECOBOL, vulnerando el principio de verdad material, y aplicando discrecionalmente la norma sin analizar los hechos controvertidos; asimismo, omitió el pronunciamiento motivado respecto a que el principio de igualdad procesal ha sido desnaturalizado; aspectos que implica la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia que implica no solo la correspondencia entre las partes con las que cuenta toda resolución; sino también, la correspondencia entre lo peticionado y expuesto por las partes, con lo resuelto por el Tribunal.

Por último, acusa, que se aplicó de manera incorrecta la Ley; en el numeral 3 del considerando, hace mención a que en virtud del art. 92 de la Ley General del Trabajo (LGT) no se tomó en cuenta la situación de la crisis institucional que atravesaba ECOBOL; sin embargo, la mencionada norma se encuentra en el Título VII.- de los Riesgos Profesionales, capítulo II.- De los Grados de Incapacidad y de las Indemnizaciones correspondientes; por lo que la indemnizaciones a que se refiere el art. 92 LGT, son las derivadas de los riesgos profesionales; y el presente caso versa sobre beneficios sociales y no sobre indemnizaciones de riesgo profesional.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se falle CASANDO el Auto de Vista recurrido, por errónea aplicación de la Ley e inobservancia de los hechos acaecidos en el proceso.

III. DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO:

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IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Felipe Salinas Sarmiento
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL
Proceso
Pago de reliquidación beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-III de la CPE

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