Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 710
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 188/2019
Demandante : Rolando Felipe Salinas Sarmiento
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL
Proceso : Pago de reliquidación beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 124 a 126, interpuesto por la Unidad de Liquidación de ECOBOL, representado por Francisco García Ángelo, contra el Auto de Vista Nº 04/2019 de 4 febrero, de Fs. 112 a 113, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de reliquidación beneficios sociales, interpuesto por Rolando Felipe Salinas Sarmiento, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 129 vta.; el Auto de 26 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 131); el Auto Supremo de 11 de junio de 2019 (fs. 139 vta.), por el cual declara admisible en parte, el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de reliquidación de beneficios sociales por Rolando Felipe Salinas Sarmiento, y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 226/2017 de 24 de julio, de fs. 86 a 88 vta., declarando improbada la excepción de pago; y probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 36.407,91; por conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, incremento retroactivo gestión 2014, más la multa del 30 %, detallados en la Sentencia indicada.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 90 a 91 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 04/2019-SSA-I de 4 de febrero, emitiendo por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 112 a 113, que confirmó la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa de Correos de Bolivia
ECOBOL, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 124 a 126, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, omitió la situación en la que se encontraba ECOBOL, vulnerando el principio de verdad material, y aplicando discrecionalmente la norma sin analizar los hechos controvertidos; asimismo, omitió el pronunciamiento motivado respecto a que el principio de igualdad procesal ha sido desnaturalizado; aspectos que implica la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia que implica no solo la correspondencia entre las partes con las que cuenta toda resolución; sino también, la correspondencia entre lo peticionado y expuesto por las partes, con lo resuelto por el Tribunal.
Por último, acusa, que se aplicó de manera incorrecta la Ley; en el numeral 3 del considerando, hace mención a que en virtud del art. 92 de la Ley General del Trabajo (LGT) no se tomó en cuenta la situación de la crisis institucional que atravesaba ECOBOL; sin embargo, la mencionada norma se encuentra en el Título VII.- de los Riesgos Profesionales, capítulo II.- De los Grados de Incapacidad y de las Indemnizaciones correspondientes; por lo que la indemnizaciones a que se refiere el art. 92 LGT, son las derivadas de los riesgos profesionales; y el presente caso versa sobre beneficios sociales y no sobre indemnizaciones de riesgo profesional.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se falle CASANDO el Auto de Vista recurrido, por errónea aplicación de la Ley e inobservancia de los hechos acaecidos en el proceso.
III. DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO:
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