Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 710/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 401/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 377 a 380, interpuesto por Felix Condori Roque en representación legal de la Distribuidora “Condori” y de fs. 386 a 388, incoado por Elvis Luis Ovando Gareca y Edwing Zegarra Talabra en representación legal de Juan Carlos Medrano Alanoca, contra el Auto de Vista Nº 215/2020 de 20 de abril, de fs. 371 a 374 y Auto de Complementación Nº 372/2020 de 1 de octubre de fs. 383 y vta., pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Medrano Alanoca contra la Distribuidora Condori representada por Felix Condori Roque, la respuesta de la parte demandada de fs. 391 a 394, el Auto Nº 484/2020 de 21 de octubre, de fs. 395 que concedió los recursos y Auto N° 401/2020 – A de 6 de noviembre de 2020 a fs. 400 y vta., que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº54/2019 de 24 de septiembre, de fs. 329 a 339, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 4 vta. y 7 y vta., sin costas; disponiendo que el representante de la parte demandada, cancele a favor de la parte demandante la suma de Bs. 26.983,32 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos 2016, 2017, 2019 y segundo aguinaldo 2018 más multa, vacación de 19 días, así como multa del 30%, que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme el D.S. 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, los representantes legales de las partes procesales interpusieron recurso de apelación, que cursan de fs. 352 a 353 vta. y de fs. 357 a 361 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 215/2020 de 20 de abril, cursante de fs. 371 a 374, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 54/2019 de fs. 329 a 339; estableciendo que corresponde los pagos de desahucio, de asignaciones familiares y salarios devengados de los meses enero y febrero de 2019, manteniendo incólumes las otras determinaciones asumidas por la juez de primera instancia, conforme a la siguiente liquidación.
Inicio de la relación laboral: 18/11/ 2015 Conclusión: 26/02/2019
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