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TSJReiteradora

AS/0710/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2da

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte recurrente aduce que no se tomó en cuenta que el actor renunció en julio de 2016 y realizó un viaje a Chile, extremo que no fue contrariado ni negado por el demandante, toda vez que existe una interrupción en el trabajo, pues el mismo demandante textualmente señaló: “no recuerdo desde que f…

Proceso
pago de beneficios sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 710/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 401/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 377 a 380, interpuesto por Felix Condori Roque en representación legal de la Distribuidora “Condori” y de fs. 386 a 388, incoado por Elvis Luis Ovando Gareca y Edwing Zegarra Talabra en representación legal de Juan Carlos Medrano Alanoca, contra el Auto de Vista Nº 215/2020 de 20 de abril, de fs. 371 a 374 y Auto de Complementación Nº 372/2020 de 1 de octubre de fs. 383 y vta., pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Medrano Alanoca contra la Distribuidora Condori representada por Felix Condori Roque, la respuesta de la parte demandada de fs. 391 a 394, el Auto Nº 484/2020 de 21 de octubre, de fs. 395 que concedió los recursos y Auto N° 401/2020 – A de 6 de noviembre de 2020 a fs. 400 y vta., que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº54/2019 de 24 de septiembre, de fs. 329 a 339, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 4 vta. y 7 y vta., sin costas; disponiendo que el representante de la parte demandada, cancele a favor de la parte demandante la suma de Bs. 26.983,32 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos 2016, 2017, 2019 y segundo aguinaldo 2018 más multa, vacación de 19 días, así como multa del 30%, que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme el D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, los representantes legales de las partes procesales interpusieron recurso de apelación, que cursan de fs. 352 a 353 vta. y de fs. 357 a 361 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 215/2020 de 20 de abril, cursante de fs. 371 a 374, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 54/2019 de fs. 329 a 339; estableciendo que corresponde los pagos de desahucio, de asignaciones familiares y salarios devengados de los meses enero y febrero de 2019, manteniendo incólumes las otras determinaciones asumidas por la juez de primera instancia, conforme a la siguiente liquidación.

Inicio de la relación laboral: 18/11/ 2015 Conclusión: 26/02/2019

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Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0710/2020Fuente oficial