Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 710
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 512-2024
Demandante: Josué Jesús Ojopi Taborga
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 112 a 113 y vlta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Milena Hurtado Apinaye, en mérito al Testimonio de Poder No. 387/2021 de 21 de mayo emitido por el Notario de Fe Publica No. 2 del Distrito Judicial de Pando – Jorge Calizaya Gutiérrez, contra el Auto de Vista No. 063/2024 de 22 de mayo de fs. 103 a 104, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, interpuesto por Josué Jesús Ojopi Taborga, contra la institución recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación de fojas 117 a 120; el Auto No. 281/2024 de 12 de junio de fs. 121 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio No. 267/2024 de 2 de julio de fs. 133 a 134, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. - Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, admitida la demanda, por Auto No. 01/2021 de 2 de agosto de fs. 8, respondida en forma negativa por escrito de fs. 22 a 22 vlta.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia N° 65/2022 de 15 de junio cursante de fs. 60 a 61, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, pague por concepto de derechos laborales (Subsidio de Frontera), en favor de la parte actora, la suma de Bs. 1.436,03 (Un mil Cuatrocientos treinta y seis 03/100 bolivianos), por 4 meses de la gestión 2010 y 1 mes de la gestión 2015.
I.2. Auto de Vista.
Contra esa decisión la representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de apelación cursante a fs. 82 a 84 y cumplidas las formalidades procesales, por Auto de Vista No. 063/2024 de 22 de mayo de fs. 103 a 104, la Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia No. 65/2022 de 15 de junio de fs. 60 a 61, sin costas.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando mediante su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 112 a 113 y vta., alegando lo siguiente:
I.3.1. Como primera infracción; agravios, perjuicios y normas conculcadas por errónea y contradictoria interpretación de las leyes en cuanto al pago de subsidio de frontera, transcribió el art. 6 de la Ley No. 2027, el art. 60 del Decreto Supremo No. 26115, argumentando que, de acuerdo a las referidas normativas legales vigentes al no encontrarse el trabajador bajo la protección de las mismas, no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque sus derechos y obligaciones se encuentran reglados en un contrato administrativo que se suscribió con el demandante.
Asimismo, acusó la mala interpretación del art. 12 del Decreto Supremo No. 21137 porque los Vocales al momento de emitir el auto de vista, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba el trabajo del demandante, limitándose solamente a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada, vulnerando categóricamente un precedente contradictorio emitido en el Auto Supremo No. 373 de 8 de octubre de 2014 (sin especificar sala), haciendo alusión a los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado.
I.3.2. Alegó, como segunda infracción, el derecho de motivación y fundamentación de las Sentencias.
Aludió el art. 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos como del art. 8.1 de la Corte Americana de Derechos Humanos, arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, la SC 487/2014 de 25 de febrero, que garantizan el debido proceso e indicó falta de motivación y fundamentación, ya que se debe tomar en cuenta estos elementos para una buena resolución, que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución, dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
I.3.3. Petitorio. -
Solicitó se anule obrados y/o CASE el Auto de Vista No. 063/2024 de 22 de mayo de fs. 103 a 104.
I.4. Contestación al recurso
Corrido en traslado a fs. 114 a la parte demandante, mediante memorial de fs. 117 a 120, contestó recurso de la siguiente manera:
1.4.1. La sentencia de primera instancia, no puede causar gravamen irreparable a los derechos e intereses de la contraparte, más al contrario, al confirmarse la sentencia impugnada se ha aplicado correctamente los hechos y el derecho, más la debida, precisa y fundamentada motivación, al haberse realizado una valoración minuciosa de las pruebas aportadas al proceso.
Transcribió el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y aludió el art. 13 parágrafo I), art. 46 parágrafo I) numeral 1) y II), art. 48 parágrafo I, III y IV) de la referida norma constitucional; art. 3 inciso g), art. 4 del Código Procesal del Trabajo; la SC 0863/2013-R de 10 de agosto, SCP 0718/2012 de 13 de agosto que se refirió a la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, e indicó que la decisión recurrida no es arbitraria e incongruente, por cuanto no se aparta inequívocamente de la solución normativa antes señalada.
Respecto al subsidio de frontera, transcribió el art. 12 del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y parte del Auto Supremo No. 36/2017 de 24 de marzo e indicó que la norma es clara y precisa con respecto al tema, vale decir, que para que el empleado tenga derecho al subsidio de frontera, el único requisito es que preste sus servicios dentro de los 50 km. lineales de las fronteras internacionales, cualquiera sea la modalidad de contrato con que se preste servicios en una entidad o institución pública.
1.4.2. Petitorio. -
Solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandado y se confirme el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Con el objetivo de emitir un criterio debidamente fundamentado, es importante desarrollar ciertas consideraciones previas y conceptos que permitan otorgar una mejor respuesta al recurrente.
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