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TSJ

AS/0711/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 711/2013

Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013

Expediente: 81/09

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público C/ Reilda De Jesús Araujo

Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Reilda De Jesús Araujo de fs. 140 a 143, impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 cursante a fs. 136 y 137 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 vta., previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 03/09 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 90 a 98 declaró a Reilda De Jesús Araujo, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola, sección mujeres), asimismo se le impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día y la imposición de costas que serán calificadas en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Reilda De Jesús Araujo de fs. 120 a 126 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de junio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 136 y 137, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Reilda De Jesús Araujo.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reilda De Jesús Araujo, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:

Denuncia la actividad procesal defectuosa en el desarrollo del proceso, en la etapa de juicio y en el trámite de la apelación restringida señalado que el Tribunal de Alzada convalidó actos procesales con defectos absolutos, además de haberle restringido la posibilidad de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, identificando como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005 y el Auto de Vista N° 12/2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, señalando que conforme a los precedentes invocados lo que correspondía era se disponga la nulidad de la Sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio.

Que el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz basó su decisión en una errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito de Transporte de Sustancias Controladas y en una defectuosa valoración de la prueba relativa a estos elementos constitutivos del delito en cuanto a su persona.

Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del memorial de fs. 120 a 126 vta., pese al anuncio realizado en su otrosí 2do. no se invocó precedente contradictorio, incumplimiento este requisito formal de admisibilidad. En Casación en su otrosí 1ro. Invocó como precedentes contradictorio los Autos Supremos N° 447/12 de septiembre (Sic..), 605 de 19 de noviembre de 2007, 525 de septiembre de 2005, 417 de 19 agosto de 2003, 341 de 28 de agosto de 2006, 388 de 7 de octubre de 2006.

De la solicitud: Solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista ordenando a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reilda De Jesús Araujo
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0711/2013Fuente oficial