Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 711/2020-RA
Fecha: 14 de noviembre de 2020
Expediente: SC-77-20-S.
Partes: Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro c/ Juan James Edmundo Schwarz Cortez, y presuntos herederos de María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janeth Schwartz Cortez; y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 597 a 605, interpuesto por Juan James Edmundo Schwarz Cortez, de fs. 610 a 613 planteado por Angélica Sosa de Perovic en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y de fs. 615 a 622 interpuesto por Maritza Herrera Eguez, contra el Auto de Vista Nº 119/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 584 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras, seguido por Edmundo Vallejos Castro y Lucia Mamani de Vallejos contra los recurrentes, las contestaciones de fs. 626 a 630 y de fs. 632 a 634, el Auto de concesión de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 635, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 vta., subsanada a fs. 69 y vta., y 103 y vta., Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro iniciaron proceso, de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras contra Juan James Edmundo Schwarz Cortez, y presuntos herederos de María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janeth Schwartz Cortez, quienes una vez citados mediante edictos de fs. 109 a 110; por memorial cursante de fs. 172 a 179 vta., Juan James Edmundo Schwarz Cortez, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; por memorial de fs. 196 a 202 el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 500 a 506 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró: PROBADA la demanda de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras interpuesta por Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan James Edmundo Schwarz Cortez, mediante memorial cursante de fs. 524 a 529, y la apelación interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz por escrito de fs. 545 a 551, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 119/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 584 a 594 vta., CONFIRMANDO a) la Sentencia de 22 de octubre de 2018, cursante a fs. 500 a 506, b) el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 cursante a fs. 489 y vta., c) el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 cursante a fs. 492 a 494, con costas y costos para Juan James Edmundo Schwarz Cortez.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan James Edmundo Schwarz Cortez, por memorial de fs. 597 a 605; por Angélica Sosa de Perovic en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través del escrito de fs. 610 a 613; y por Maritza Herrera Eguez mediante memorial cursante de fs. 615 a 622; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 119/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 584 a 594 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión extraordinario y reconocimiento de mejoras, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 596, se observa que los recurrentes Juan James Edmundo Schwarz Cortez, Angélica Sosa de Perovic en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a fs. 595 y vta., Maritza Herrera Eguez defensora de oficio a fs. 595 y vta, fueron notificados el 29 de septiembre de 2020, y como los recursos de casación fueron presentados el 9 de octubre y 13 octubre del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursante a fs. 597, 610 y 615, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
Mostrando 21 de 42 parrafos.