Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 711/2023-RA
Fecha: 21 de julio de 2023
Expediente: SC-72-23-S.
Partes: Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano c/
Valentín Alpire Cuellar.
Proceso: Pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1217 a 1228, interpuesto por Valentín Alpire Cuellar, y de fs. 1230 a 1236, interpuesto por Conrado Saucedo Dorado y Wifredo Germán Elías Justiniano representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 38/2023, de 30 de marzo, cursante de fs. 1210 a 1214 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito, seguido a instancia de Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano contra Valentín Alpire Monasterio; el Auto interlocutorio de concesión de los recursos Nº 17 de 03 de julio de 2023, a fs. 1239; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano representados legalmente por Juan David Ruiz López y Vitalio Quiroga Dorado, por memorial de demanda cursante de fs. 330 a 335, subsanado por escrito de fs. 341 a 342 vta., iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito, pretensión que fue interpuesta contra Valentín Alpire Cuellar; quien una vez citado, por memorial obrante de fs. 429 a 436 vta. incidentó por inactividad defectuosa, interpuso excepciones de incompetencia, prescripción, y contestó de forma negativa.
2. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 03/2022, de 18 de enero, que cursa de fs. 1163 a 1174 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Valentín Alpire Cuellar, por memorial de fs. 1177 a 1183, y los actores principales Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano a través del escrito de fs. 1184 a 1191, interpongan los recursos de apelación.
De esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 38/2023 de 30 de marzo, que cursa de fs. 1210 a 1214 vta., por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada y el Auto de 07 de octubre de 2021.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Valentín Alpire Cuellar, mediante memorial de fs. 1217 a 1228, y por Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano a través del actuado de fs. 1230 a 1236, recursos que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
1. De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº 38/2023 de 30 de marzo, que cursa de fs. 1210 a 1214 vta., se advierte que este resuelve los recursos de apelación que ambos sujetos procesales, demandantes y demandado, interpusieron contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 1215 y 1216, se colige que Valentín Alpire Cuellar fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 22 de mayo de 2023, y como el recurso de casación fue interpuesta el 05 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico de 1217, se infiere que dicha impugnación fue interpuesta dentro del plazo previsto de igual forma se advierte que Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano fueron notificados con el Auto de Vista recurrido, el 23 de mayo de 2023, y como el recurso de casación lo interpusieron el 05 de junio del mismo año, tal como lo demuestra el timbre electrónico de fs. 1230, se tiene que los recursos fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, computando el feriado departamental del 25 de mayo que conmemora la Revolución de Chuquisaca.
3. De la legitimación procesal.
Valentín Alpire Cuellar, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 38/2023 de 30 de marzo, cursante de fs.1210 a 1214 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1177 a 1183, interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado, y como el Auto de Vista recurrido confirmó totalmente la sentencia apelada, la interposición del recurso de casación de la parte demandada es completamente permisible.
Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano, en su calidad de demandantes, también gozan de legitimación procesal para recurrir de casación, pues por escrito de fs. 1184 a 1191, también interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, por tanto, al haber confirmado el Tribunal de alzada dicha resolución, la interposición de su recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión de los recursos de casación, se observa que, en lo trascendental de dichos medios de impugnación, los sujetos procesales acusaron los siguientes extremos:
4.1 Del recurso de casación interpuesto por Valentín Alpire Cuellar.
a) Acusó que la demanda principal de reclamación de daños y perjuicios no cumplió con los requisitos previstos en los inc. 3), 4) y 8) del art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que el Juez de la causa debió aplicar lo previsto en el art. 113 de la norma citada y no admitir la demanda como erradamente lo hizo, extremos que fueron observados oportunamente al momento de contestar a la demanda e interponer incidente de nulidad, sin embargo, la causa se tramitó con esos defectos hasta la emisión de la sentencia, motivo por el que acusa la trasgresión del derecho al debido proceso y a la defensa arguyendo que corresponde declarar la nulidad de obrados.
b) De igual forma, denunció la violación de los arts. 4, 5, 6, 2, 13, 89.I, 362.I y 365.II, 363.I.3, 367.I.1.3 y 368 del Código Procesal Civil, arts. 13, 14.I, 24, 51.I, 109, 110, 113.I, 115, 117, 119, 120, 121, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado, y arts. 1538, 1492, 1507 y 1508 del Código Civil, porque la sentencia fue dictada sin que se haya escuchado los alegatos y conclusiones del recurrente.
Con base en lo expuesto, solicitó se conceda el recurso de casación.
4.2 Del recurso de casación interpuesto por Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano.
a) Sostuvo que el Tribunal de alzada incurrió en trasgresión del art. 265 del Código Procesal Civil porque no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, pues no existe pronunciamiento sobre el argumento de que la sentencia penal estableció que la conducta del imputado (demandado) es antijurídica porque es contraria al derecho y no existe ninguna causa de justificación que anule la condición de la antijuridicidad; como tampoco se pronunció sobre el argumento de que el delito fue consumado en el grado de autoría y que se observó que el acusado en su conducta posterior al hecho, deliberadamente demostró no tener mínima intención de restituir la posesión a los querellantes ya que el hecho delictivo fue dirigido contra el patrimonio de los recurrentes, y tampoco existe pronunciamiento sobre el argumento de que los entonces querellantes, ahora recurrentes, desde que adquirieron el inmueble tomaron pacífica posesión del mismo y que son propietarios de los lotes de terreno que originó el proceso penal.
b) Alegaron que el tribunal de alzada no tomó en cuenta que la moderna concepción de la responsabilidad civil, se centra en el daño y la víctima, donde debe valorarse especialmente la injusticia del acto dañoso como ilícito y culpa, vale decir, el juicio axiológico que no versa sobre el hecho inicial, sino sobre el resultado final.
De esta manera, solicitó se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 1217 a 1228, interpuesto por Valentín Alpire Cuellar, y de fs. 1230 a 1236, interpuesto por Conrado Saucedo Dorado y Wifredo Germán Elías Justiniano representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 38/2023, de 30 de marzo, cursante de fs. 1210 a 1214 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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