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TSJ

AS/0712/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 712 Sucre 25 de noviembre de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Jaime Gary Barba Zabala c/ Mirian Ximena Ruiz Villalpando

de Poveda

Apropiación indebida

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 66 vuelta interpuesto por Jaime Gary Barba Zabala en representación de la Empresa Aérea SAVE S.A., impugnando el Auto de Vista de fojas 52 a 55 de fecha 28 de mayo del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mirian Ximena Ruiz Villalpando de Poveda por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Cobija, a fojas 16 a 23 de obrados, dictó sentencia declarando a Mirian Ximena Ruiz Villalpando de Poveda absuelta de culpa y pena por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, en consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar de arraigo emitida en su contra expidiéndose el correspondiente mandamiento de desarraigo conforme al artículo 364 de Código de Procedimiento Penal, con costas.

Que el querellante, no conforme con la sentencia, planteó recurso de apelación restringida, respecto al cual el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 52 a 55 de fecha 28 de mayo de 2004 anuló la sentencia pronunciada el 20 de marzo disponiendo la remisión de antecedentes a la vía legal correspondiente ante la cual las partes asumirán la defensa de sus derechos conforme a las reglas de la jurisdicción y competencia.

CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación Jaime Gary Zabala representando a SAVE S.A., alegando que el Tribunal Ad-quem interpretó erradamente el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal al disponer el reenvio del proceso a otra competencia o materia, pues lo correcto era reponer el juicio ante un juez de sentencia en materia penal.

CONSIDERANDO: que al estar formalmente admitido el recurso de casación de fojas 66 vuelta por el Auto Supremo número 369 de 22 de junio del 2004, es necesario puntualizar que, cuando un fallo es sometido a una segunda opinión en la justicia penal en alguno de los sentidos establecidos por los artículos 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal, corresponde ingresar al análisis del recurso en cuestión y resolver en las formas taxativamente establecidas en la Ley Procesal Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Gary Barba Zabala
Demandado
Mirian Ximena Ruiz Villalpando
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2004AS/0712/2004Fuente oficial