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TSJ

AS/0712/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 712/2015-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : Cochabamba 76/2015

Parte Acusadora : Adrián Morales Huanaco y otros

Parte Imputada : Julio Ricardo Cruz Nina

Delitos : Abuso de Confianza y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 241 a 242, Julio Ricardo Cruz Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2015, de fs. 229 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque Nina y Ricarda Ríos de Moreira en representación legal de la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Tunari contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 245, 246 con relación al 246 Bis. del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 7/2012 de 14 de noviembre (fs. 197 a 203), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Julio Ricardo Cruz Nina, autor de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 245 y 246 del CP, imponiéndole la pena de tres años de presidio, a cumplir en el centro penitenciario de “San Pablo” de esa ciudad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguable en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque Nina y Ricarda Ríos de Moreira (fs. 209 a 212 vta.) y el imputado Julio Ricardo Cruz Nina (fs. 216 a 218) a su turno, formularon recursos de apelación restringida; resueltos por Auto de Vista de 2 de abril de 2015 (fs. 229 a 238), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y parcialmente procedente el recurso interpuesto por los acusadores; y, con la fundamentación complementaria efectuada por el Tribunal de alzada, respecto a la concurrencia de la condición Agravada del art. 346 Bis. del CP, conforme establece la parte in fine del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 6 de octubre de 2015 (fs. 239), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente con el título de “ANTECEDENTES”, expresa que existe una contradicción total entre la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, que la decisión de alzada afecta el debido proceso; por cuanto, los términos jurídicos no son los adecuados y no se ajustan a la realidad de los antecedentes del proceso, habiéndose vulnerado el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Adrián Morales Huanaco y otros
Demandado
Julio Ricardo Cruz Nina
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0712/2015-RAFuente oficial