Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 713/2018-RA
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: CB-43-18-S
Partes: Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y otra. c/ Raymundo Ríos Miranda.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Elizabeth Gisela Campos Saravia a través de su representante Ximena Claudia Torrez Jimenez contra el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2018, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por los recurrentes contra Raymundo Ríos Miranda; el Auto de concesión del recurso de 05 de julio de 2018 cursante a fs. 271, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 9 a 10 vta., a través de su representante inicia el proceso de resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso, que por Sentencia de 15 de julio de 2016, cursante a fs. 201 a 204, la Juez Público en Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo declara PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 vta., y en su mérito declara resuelto el documento privado de compra venta de fecha 29 de diciembre de 2009, con reconocimiento de firmas (de la misma fecha) inscrito ante notaria de fe pública de primera clase Nº 044 de la ciudad de La Paz cursante a fs. 2 a 3 suscrito entre Víctor Hugo Ricaldi Zambrana, Elizabeth Gisela Campos Saravia y Raymundo Ríos Miranda, debiendo a este efecto los actores restituir la suma de $us. 23.000.- en favor del demandado en el tercer día de la notificación con la presente resolución, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raymundo Ríos Miranda por memorial 210 a 212 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2018, cursante de fs. 250 a 252 vta., REVOCANDO la Sentencia, declarando Improbada la demanda de resolución de contrato, dejando con plena vigencia el contrato de venta, para su estricto y oportuno cumplimiento.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Elizabeth Gisela Campos Saravia a través de su representante Ximena Claudia Torrez Jimenez mediante el memorial de fs. 258 a 260, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 17 de abril de 2018, que cursa de fs. 250 a 252 vta., se advierte que absuelve el recurso de apelación interpuesta contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 253, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, fueron notificados con dicha resolución en fecha 30 de mayo 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 14 de junio 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 258, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2018 que cursa de fs. 250 a 252 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, que el Auto de Vista al revocar la Sentencia, generara perjuicio a sus intereses, otorgando la legitimación para recurrir de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, de fs. 258 a 260, se observa que Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Elizabeth Gisela Campos Saravia, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que los demandantes realizaron todas las obligaciones contractuales cumpliendo con la entrega del inmueble para la ocupación del demandado, empero el mismo nunca tuvo la intención de pagar en su totalidad como se demuestra en los antecedentes procesales, fundamentos que no fueron considerados en el Auto de Vista.
Refiere que la resolución del Tribunal alzada se pronuncia más allá de los fundamentos expuestos como agravio por la parte apelante, asimismo no se ajusta a los puntos apelados y simplemente denota una absoluta parcialización con la parte apelante.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Elizabeth Gisela Campos Saravia a través de su apoderada legal Ximena Claudia Torrez Jimenez contra el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2018, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.