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TSJ

AS/0713/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Resolución de contrato de pago.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 713/2020-RA

Fecha:14 de diciembre de 2020

Expediente: SC-78-20-S

Partes: José Miguel Maita Ríos c/ Juan Carlos Bascopé Ribera

Proceso: Resolución de contrato de pago.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 266 a 271 yta., interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera, contra el Auto de Vista N° 199/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato de pago seguido por José Miguel Maita Ríos contra el recurrente, la contestación al recurso de fs. 275 a 276, Auto de concesión de 18 de noviembre del 2020 cursante a fs. 277 los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursantes de fs. 68 a 72 vta., José Miguel Maita Ríos, representado por Vanessa Carrasco Balderrama, demandó resolución de contrato de pago, acción dirigida contra Juan Carlos Bascopé Ribera; quien una vez citado, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de Cumplimiento de Contrato de Transferencia Definitiva; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 248/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 230 vta., a 235, por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 18 de la Ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato e. IMPROBADA en cuanto a la acción reconvencional de cumplimiento de contrato formulada por Juan Carlos Bascopé Ribera; sin costas por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan Carlos Bascopé Ribera mediante memorial cursante de fs. 243 a 246; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 199/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Carlos Bascopé Ribera, mediante memorial de fs. fs. 266 a 271vta, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 199/2020 de 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 262 a 264 vta, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato de pago y reconvención por cumplimiento de contrato de transferencia definitiva, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 264, se observa que el recurrente fue notificado el 09 de octubre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 23 de octubre del mismo año, tal cual se observa del certificado de envió a través del buzón judicial cursante a fs. 272, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 199/2020 de 23 de septiembre del mismo año, cursante de fs. 262 a 264 vta, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 243 a 246, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista, la cual afecta los intereses del recurrente que es revocatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Carlos Bascopé Ribera en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

En la forma:

a) Señala que la resolución del A quo confirmada por el Tribunal de Apelación, desconoce y viola la verdad material, al existir una valoración omisiva de la prueba, ya que las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y las diferencias en las declaraciones de los testigos de descargo, demuestran que no existe ningún impedimento para registrar el derecho del demandante, siendo subjetivo el pronunciamiento del Auto de Vista.

b) Expresa, que el Tribunal de Apelación no se manifestó respecto a la valoración de la prueba en aplicación del principio de unidad de la prueba.

c) Refiere haber reclamado que la parte motivada de la sentencia debió contener los aspectos relevantes de la acción, derechos y fundamentos del actor y la posición del demandado, empero, en la sentencia se aprecia una falta de motivación respecto a los hechos probados por la prueba de descargo, violando el art. 213.II inc. 3) del Código Procesal Civil.

d) Acusa falta de valoración de la prueba tanto documental como testifical, lo que constituye una violación al principio de verdad material, ya que estas pruebas demuestran que los terrenos no se encuentran en área verde y no existe impedimento para el uso de suelo.

En el fondo:

a) Acusa al Auto de Vista de restringir y violar el debido proceso al confirmar la sentencia, cuando este fallo omitió valorar y pronunciarse sobre las pruebas que fueron introducidas de forma legal al proceso, violando de esta manera el principio de sana crítica y verdad material.

b) Denuncia mala interpretación y aplicación de lo establecido en los arts. 150, 151 y 186 del CPC y art. 1286 del CC, pues no se valoró de forma correcta aplicando la verdad material, la prueba documental y las declaraciones testificales.

c) Señala incumplimiento del art. 218.I con relación al art. 213.I y II inc. 3 y 4 del CPC, al acrecer el Auto de Vista de fundamentación, lo que atenta y viola el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

De esta manera, solicita se ANULE el Auto de Vista ordenando a los vocales del Tribunal de Apelación, emitan nuevo pronunciamiento; o en su defecto, CASE el fallo de segunda instancia, declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y PROBADA la acción reconvencional de cumplimiento de cgontrato.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 266 a 271 vta., presentado por Juan Carlos Bascopé Ribera, impugnando el Auto de Vista N° 199/2019 de 23 de septiembre de 2020, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
José Miguel Maita Ríos
Demandado
Juan Carlos Bascopé Ribera
Proceso
Resolución de contrato de pago.
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0713/2020-RAFuente oficial