Volver a sentencias
TSJ

AS/0714/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Ordinario de usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 714/2020-RA

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: CH-63-20-S

Partes: Rosa Santillán Arancibia c/ María Guarachi Moscoso

Proceso: Ordinario de usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs.125 a 129 vta., interpuesto por Rosa Santillan Arancibia, impugnando el Auto de Vista N° 150/2020 de 16 de noviembre del 2020, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Rosa Santillan Arancibia contra María Guarachi Moscoso; el Auto de concesión de 9 de diciembre de 2020 a fs. 132, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Santillan Arancibia, mediante memorial de fs. 12 a 13 vta, formalizo la demanda 0rdinaria de usucapión decenal contra María Guarachi Moscoso quién una vez citada la misma no respondió sin embargo de fs. 51 a 57 se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Linder Rivera Herrera, planteando excepción por falta de legitimación, desarrollándose de esta minera el proceso donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 Monteagudo de Chuquisaca dictó Sentencia N° 048/2020 de 3 de enero, que cursa de fs. 89 a 92, en la que declaro PROBADA la demanda.

2. Sentencia que fue apelada mediante memorial de fs. 99 a 103 vta., por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Linder Rivera Herrera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Vista N° 150/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 122 a 123, ANULANDO obrados hasta fs. 14 inclusive debiendo el juez de instancia observar la demanda según lo alcances de la presente resolución.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido de casación de fs. 125 a 129 vta., por Rosa Santillan Arancibia que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosa Santillán Arancibia
Demandado
María Guarachi Moscoso
Proceso
Ordinario de usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0714/2020-RAFuente oficial