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TSJ

AS/0715/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 715/2016-RA

Sucre, 19 de septiembre de 2016

Expediente : Cochabamba 50/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Freddy Simón Álvarez Camperos

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 187 a 188, Freddy Simón Álvarez Camperos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2016 de fs. 183 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2014 de 23 de mayo (fs. 140 a 147), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Freddy Simón Álvarez Camperos, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de once años de privación de libertad, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 0.20.- (cero veinte centavos) por cada día, costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado. Más la confiscación definitiva de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), Bs. 1.600.- (mil seiscientos bolivianos) y dos celulares, según acta de secuestro.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Simón Álvarez Camperos (fs. 163 a 164), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 12 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada con la modificación del quantum de la pena, impuesta al imputado siendo esta de diez años de presidio, que deberá cumplir en la cárcel pública de San Sebastián varones.

c) Por diligencia de 14 de julio de 2016 (fs. 186), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista al modificar el quantum de la pena de once a diez años, no realizó una adecuada valoración de las pruebas en su conjunto a prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana critica, como lo establece el art. 135 del CPP, norma que constituye garantía del debido proceso, considerando que tiene íntima relación con el principio de imparcialidad de los Jueces y Tribunales en la valoración de las pruebas que se constituyen en principios rectores de la correcta administración de justicia; en este caso, en primera y segunda instancia se evidencia que la Sentencia tiene como base de su fundamento una valoración parcializada de la prueba de cargo (diligencias de policía), las que en el desarrollo del proceso no fueron corroboradas por otros medios de prueba para determinar la imposición de diez años de presidió por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin considerar que las diligencias de policía judicial no constituyen prueba; asimismo, refiere que no se valoró la prueba de descargo vulnerando el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la existencia de deficiente valoración de la prueba.

2) Al valorar su conducta se incurrió en violación del art. 48 de la Ley 1008, pues su conducta no se adecua a dicha norma siendo que cuando fue detenido estaba transitando en una senda en la cual se le encontró transportando sustancias controladas; por lo que, al transportar dicha sustancia se debió aplicar el art. 55 del a Ley 1008 con relación al octavo del CP y se le deberá imponer la pena de ocho años en grado de transporte. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Simón Álvarez Camperos
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016AS/0715/2016-RAFuente oficial