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TSJ

AS/0715/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 715/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 133/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Jilmhar Gonzales Canqui

Parte Imputada : Rosemary Melinda Canqui Carvajal

Delito                 : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 508 a 509, Rosemary Melinda Canqui Carvajal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2019 de 24 de junio, de fs. 499 a 504 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jilmhar Gonzales Canqui contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 15/2016 de 8 de julio (fs. 440 a 455), El Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosemary Melinda Canqui Carvajal, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, habiendo sido absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rosemary Melinda Canqui Carvajal (fs. 460 a 461), el acusador particular Jilmhar Gonzales Canqui (fs. 462 a 474), y El representante del Ministerio Público (fs. 475 a 476), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 31/2019 de 24 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos tanto de la acusación particular como de la acusada e inadmisible la apelación del Ministerio Público; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de noviembre de 2020 (fs. 505), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente advierte que en apelación restringida denunció la falta de valoración de la prueba documental puesto que no enervarían los delitos acusados; empero, el Tribunal de alzada manifiesta que simplemente en el recurso se habría limitado a realizar una crítica a la Sentencia inobservando la naturaleza jurídica además que supuestamente no se hubiese especificado la norma de la sana crítica incumpliendo la Sentencia y que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba; sin embargo, de la apelación restringida se evidencia que en ningún momento se denunció la revalorización probatoria, sino se denunció la errónea aplicación del art. 370 en el entendido que el Tribunal de juicio manifestó que existe suficiente prueba que generó la participación de la acusada en el delito de instrumento falsificado sin justificar el hecho probado, incumpliendo con el art. 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta la existencia de tres presupuestos de la errónea aplicación de la norma, i) Errónea calificación de los hechos, en el entendido que simplemente se refirió a la calificación de las firmas de Martín Canqui Escobar y Francisca Canqui Escobar no les corresponde, sin fundamentar o acreditar con que prueba emitió criterio de sanción, adecuándose a la errónea calificación del hecho, ii) Errónea concreción del marco penal, en el entendido que se evidencia que si no existe una buena calificación, cómo se concretiza el hecho de tipicidad; y, iii) Errónea fijación judicial de la pena, bajo qué fundamento se califica la pena de dos años de reclusión, sin la existencia de fundamento del hecho, faltando la motivación en los presupuestos exigidos en la Sentencia.

Se evidencia que el Juez en la Sentencia no asumió la obligación y el deber emergente del principio de verdad material para fundar la misma, en virtud a dichos preceptos además del debido proceso y la falta de la debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado, causando agravio en el entendido que dicho proceso fue interpuesto por la tía paterna representada por la sobrina, a quienes no se demostró el perjuicio que se hubiese ocasionado y siendo que al momento no se pudo disfrutar del bien inmueble por la concurrencia de denuncias administrativas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jilmhar Gonzales Canqui
Demandado
Rosemary Melinda Canqui Carvajal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0715/2021-RAFuente oficial