Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 715
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente : 487/2021-S
Demandante : Mario Oscar Marcelo Vásquez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 1340 a 1346, y el de fs. 1348 a 1349 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto representado por Dominga Eva Villán Cabrera; y el de Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, representado por Pamela Bautista Chipana, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 371/2020 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 1332 a 1334; dentro del proceso social de pago de derechos laborales seguido por Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; memorial de contestación al recurso de fs. 1348 a 1349 vta.; el Auto Interlocutorio N° 250/2021 de 27 de mayo de 2021 que concedió los recursos (fs. 1364); el Auto de 26 de agosto de 2021, (fs. 1376 y vta.) por el que se admitió los recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales seguido por Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor y tramitado el proceso, el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 20/2019 de 11 de abril de 2019 de fs. 1271 a 1287, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 72 a 77, 103 y 105; IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 133 a 135; ordenando que el Gobierno Municipal de El Alto cancele el monto de Bs.124.456,54 (Ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis 54/100 bolivianos) a favor del actor, por sueldos devengados por 2 años 6 meses y 15 días, incluidos descuentos de Ley, aguinaldo de las gestiones 2008, 2009 y 2010 en el doble.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto de fs. 1296 a 1301 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolvió mediante Auto de Vista No 371/2020 de 09 de diciembre de fs. 1332 a 1334, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el concepto del aguinaldo, arrojando la nueva liquidación el monto de Bs.78.661,54 (Setenta y ocho mil seiscientos sesenta y un 54/100 Bolivianos).
Contra el Auto de Vista, tanto la entidad demandada como el demandante, interpusieron recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 250/2021 de 27 de mayo, cursante a fs. 1364, concediendo ambos recursos.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Mostrando 18 de 89 parrafos.