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TSJ

AS/0716/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 716/2015 - L

Sucre: 26 de agosto 2015

Expediente: SC-30-11-S

Partes: Roxana Yenny Vaca de Cardona. c/ Roberto Cardona Vigabriel.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 45 a 46 de obrados impugnando el Auto de Vista Nº 359/2009, de fecha 23 de julio de 2009, cursante de fs. 40 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Roxana Yenny Vaca de Cardona contra Roberto Cardona Vigabriel, la concesión de fs. 48, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Roxana Yenny Vaca de Cardona interpuso demanda de divorcio, argumentando que se encuentra separada de su esposo Roberto Cardona Vigabriel desde hace más de 10 años, indicando que no hacen vida en común, razón por la cual amparo del art. 131 del Código de familia solicita el divorcio. Manifestó también que durante el tiempo de matrimonio procrearon dos hijos que responden a los nombres de Paulo Roberto Cardona Vaca de 23 años y Jenny Roxana Cardona Vaca de 21 años.

Notificado el demandado no contesta a la demanda, por lo que se le declara rebelde. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 286/2008, de fecha 11 de noviembre de 2008, cursante de fs. 25 a 26 de obrados, por el que declaró improbada la demanda, por consiguiente subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos.

Contra la Sentencia la demandante Roxana Yenny Vaca de Cardona interpuso recursos de apelación. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 359/2009 de fecha 23 de julio de 2009, cursante a fs. 40 y vta., por el que confirmó la Sentencia.

Contra esta Resolución de Alzada la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma:

Indica que el Auto de Vista recurrido carece de razonamiento, indica que el mismo no tiene fundamentación o argumentación jurídica y que no permite discernir cual la interpretación o aplicación objetiva de la ley de modo que se tenga certeza sobre su decisión final.

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Criterio

"... el Auto de Vista impugnado tiene la motivación y fundamentación respecto al recurso de apelación interpuesto por la recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Roxana Yenny Vaca de Cardona.
Demandado
Roberto Cardona Vigabriel.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2015AS/0716/2015Fuente oficial