Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 716
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 452/2011-S
Demandante: Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado: Lucio Segovia Barriga
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Lucio Segovia Barriga, contra el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de desafuero sindical seguido por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre contra el recurrente Lucio Segovia Barriga; la respuesta de fs. 177 y vta.; el Auto No 316/2011 de fs. 178 vta., que concedió el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, admitida la demanda social de desafuero sindical interpuesta por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre y una vez corrido el traslado de ley y producida la prueba pertinente, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció Sentencia Nº 10/11 de 24 de junio (fs. 142 vta. a 144 vta.), por la que declaró probada la demanda de desafuero sindical y determinó se despoje de todo privilegio sindical al demandado Lucio Segovia Barriga.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre (fs. 166 a 167 vta.), confirmando la Sentencia Nº 10/2011 de 24 de junio.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Lucio Segovia Barriga, mediante memorial de fs. 171 a 172 vta., presente recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
a) Manifestó que, el tribunal de apelación realizó una incorrecta interpretación del art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y una incorrecta valoración de las pruebas de descargo y del documento cursante a fs. 38 (Resolución Administrativa No 002/2011).
b) Señaló que, el Juez del Trabajo no es la autoridad llamada por ley para dejar sin efecto una Resolución Administrativa de la jefatura de Trabajo y que se valoró de manera incorrecta el nivel del cargo que ocupa, correspondiendo al nivel 5, el cual correspondería a la carrera administrativa y no a un cargo de libre nombramiento.
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