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TSJ

AS/0716/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 716/2018-RA

Sucre: 27 de julio de 2018

Expediente: SC-99-18-S

Partes: Tatiana Pura Mur de Vaca. c/ Ronald Raldes Balcazar y otros.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 293 vta., interpuesto por Tatiana Pura de Mur de Vaca contra el Auto de Vista Nº 240/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Ronald Raldes Balcazar y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de julio de 2018 cursante a fs. 299; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 28 a 34 y ampliada a fs. 45, se inició proceso ordinario de nulidad de transferencias; acción que fue dirigida contra Ronald Raldes Balcazar y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar de fs. 253 y vta., donde la autoridad jurisdiccional en aplicación de lo dispuesto en el art. 365 núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, declara DESISTIDA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Tatiana Pura Mur de Vaca, mediante memorial de fs. 258 a 259; la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 288 a 289 vta., por la que confirma la resolución de fs. 253.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Tatiana Pura Mur de Vaca mediante el memorial de fs. 292 a 293 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2018, que cursa de fs. 288 a 289 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución de carácter definitivo dentro de un proceso ordinario, entonces conforme a los parámetros vertidos en los AS Nº855/2016 de 20 de julio y AS 751/2017 de 18 de julio, se puede inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 291, se observa que la demandante, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 04 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 15 de junio 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 292, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 16 de mayo de 2018 que cursa de fs. 288 a 289 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, y al merecer un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, de fs. 292 293 vta., se observa que Tatiana Pura Mur de Vaca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil, porque el a quo, ipso facto declaró por desistida la demanda sin otorgar a las partes la oportunidad de justificar su inasistencia a la audiencia, porque conforme al principio de favorabilidad tiene derecho a justiciar su inasistencia.

b) Que el Juez debió conminar a las partes para que en plazo de tres días justifiquen su inasistencia pero de ninguna manera declarar ipso facto por desistida la demanda

c) Que si había audiencias suspendidas, pero fueron por razones ajenas a su voluntad la que fue suspendida estuvo fijada para el 12 de enero de 2012, pero como emergencia de un paro cívico no hubo actividad judicial lo cual no fue un hecho inherente a las partes.

De esta manera, solicita anular obrados.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 292 a 293vta., interpuesto por Tatiana Pura Mur de Vaca contra el Auto de Vista Nº 240/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Tatiana Pura Mur de Vaca.
Demandado
Ronald Raldes Balcazar y otros.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0716/2018-RAFuente oficial