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TSJ

AS/0716/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 716/2019-RA.

Fecha: 29 de julio de 2019

Expediente: CB-51-19-S.

Partes: Jaime Trifon Michel Rojas c/ Juan Irene Quispe Cuba.

Proceso: Nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 211 vta., interpuesto por Juana Irene Quispe Cuba contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Jaime Trifon Michel Rojas contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 215 a 218, el Auto de concesión de 19 de junio de 2019 cursante a fs. 219, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 25, subsanada de fs. 27 a 28 ampliada de fs. 40 a 41 Jaime Trifon Michel Rojas, inició proceso de nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales, acción dirigida contra Juana Irene Quispe Cuba quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y reconvino conforme memorial cursante de fs. 47 a 51 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 30 de junio de 2017, cursante de fs. 173 a 186 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana Irene Quispe Cuba mediante memorial cursante de fs. 188 a 190 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Irene Quispe Cuba según memorial cursante de fs. 208 a 211 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., se advierte que el mismo, absuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 205 se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada el 15 de mayo y como el recurso de casación fue presentado 29 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 208, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 188 a 190 vta. interpuso oportunamente el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 208 a 211 vta., se observa que Juana Irene Quispe Cuba, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Auto de Vista recurrido en casación no hace una valoración correcta sobre la sentencia y las infracciones cometidas, pues el demandante no probó ni enervó que la minuta de 08 de junio de 2012 sea ficta, simulada o que la misma haya sido suscrita producto de un préstamo, por lo que dicha minuta cumple con lo establecido en el art. 485 del Código Civil.

b) Manifestó que el Tribunal de alzada de forma equivoca impuso costas y costos a la recurrente, cuando lo único que se pretende es la devolución del dinero entregado al demandante, al margen de que dicho tribunal no consideró el art. 223.III del Código Procesal Civil, que señala que no se debe condenar costas ante la existencia de un juicio doble.

c) Acusó que el Auto de Vista aplicó equívocamente el art. 56 de la Constitución Política del Estado, dado que se estaría afectando una compra venta legalmente efectuada en favor de la recurrente.

De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 208 a 211 vta., interpuesto por Juana Irene Quispe Cuba contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Trifon Michel Rojas
Demandado
Juan Irene Quispe Cuba.
Proceso
Nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2019AS/0716/2019-RAFuente oficial