Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 716
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 191/2019-S
Demandante : Josefina Del Carmen García Nocopuyero
Demandado : Empresa Unipersonal TK & TE
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 203 a 205, interpuesto por Empresa Unipersonal TK & TE, representada por Carla Cristina Almendras Arequipa, contra el Auto de Vista N° 028/2019 de 12 de febrero, de 191 a 194 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso que sobre beneficios sociales seguido por Josefina Del Carmen García Nocopuyero, contra la empresa recurrente; respuesta al recurso de fs. 208 a 209; el Auto de 15 de mayo de 2019, que concedió el recurso (fs. 210); el Auto de 14 de junio de 2019 que admite el recurso (218 vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 48/2016 de 16 de septiembre, de fs. 164 a 168 vta., declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa recurrente cancele a favor de la actora la suma de Bs. 29.533,32; por conceptos de indemnización, desahucio, reintegro de sueldos del 12/08/2013 al 13/11/2013, aguinaldo duodécimas gestión 2013, subsidios pre natal, natalidad y de lactancia, detallados en la sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por la empresa recurrente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 028/2019 de 12 de febrero, de 191 a 194 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
Por memorial de fs. 203 a 205, la Empresa Unipersonal TK & TE, interpuso recurso de casación en la forma, alegando:
El Tribunal de Alzada, incurrió en error, al no valorar la prueba de descargo aportada por la empresa, que cursan de fs. 16 a 19; consistente en el formulario de datos personales, por el que demostró que la actora con su puño y letra llenó los datos de ingreso a la empresa, estableciéndose, como inició de la relación laboral el 16 de agosto de 2013; prueba que no se consideró en el Auto de Vista, bajo el fundamento de no estar respaldada con recibos de pago; sin embargo, a fs. 14, se aportó los recibos de pago de salarios N° 018124, 078067 y 078075 que coinciden con la fecha de ingreso de la ex - trabajadora a la empresa.
Por otro lado, a fs. 21, se aportó el diagnostico de embarazo, por el que se demostró que la actora recién el 18 de noviembre de 2013, se enteró de su estado de gravidez, por lo que el despido se operó antes de que la empresa conozca sobre su embarazo; aspecto que tampoco fue valorado por el Tribunal de Alzada.
Por último, la empresa a fs. 15, aportó el cheque de pago de salario, por el que demostró la fecha de conclusión de la relación laboral; que no fue mencionada ni fundamentada en el Auto de Vista; incurriendo en vulneración del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no realizar una labor procedimental especifica que la Ley establece, cual es hacer una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente; y el Auto recurrido, no menciona las pruebas señaladas; pidiendo que estén respaldadas o apoyadas en otra prueba, sin fundamentar, por qué, requieren ese apoyo en otras pruebas documentales, circunstancia o hecho les quita valor.
Petitorio:
Concluyó solicitando, ANULE el Auto de Vista N° 028/2019 de fs. 191 a 194, incluso hasta emitirse nuevamente la Sentencia de primer grado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
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