Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0716/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, incurrió en error, al no valorar la prueba de descargo aportada por la empresa, por el que demostró que la actora con su puño y letra llenó los datos de ingreso a la empresa, estableciéndose, como inició de la relación laboral el 16 de agosto de 2013; ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 716

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 191/2019-S

Demandante : Josefina Del Carmen García Nocopuyero

Demandado : Empresa Unipersonal TK & TE

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 203 a 205, interpuesto por Empresa Unipersonal TK & TE, representada por Carla Cristina Almendras Arequipa, contra el Auto de Vista N° 028/2019 de 12 de febrero, de 191 a 194 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso que sobre beneficios sociales seguido por Josefina Del Carmen García Nocopuyero, contra la empresa recurrente; respuesta al recurso de fs. 208 a 209; el Auto de 15 de mayo de 2019, que concedió el recurso (fs. 210); el Auto de 14 de junio de 2019 que admite el recurso (218 vta.), los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 48/2016 de 16 de septiembre, de fs. 164 a 168 vta., declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa recurrente cancele a favor de la actora la suma de Bs. 29.533,32; por conceptos de indemnización, desahucio, reintegro de sueldos del 12/08/2013 al 13/11/2013, aguinaldo duodécimas gestión 2013, subsidios pre natal, natalidad y de lactancia, detallados en la sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la empresa recurrente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 028/2019 de 12 de febrero, de 191 a 194 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

Por memorial de fs. 203 a 205, la Empresa Unipersonal TK & TE, interpuso recurso de casación en la forma, alegando:

El Tribunal de Alzada, incurrió en error, al no valorar la prueba de descargo aportada por la empresa, que cursan de fs. 16 a 19; consistente en el formulario de datos personales, por el que demostró que la actora con su puño y letra llenó los datos de ingreso a la empresa, estableciéndose, como inició de la relación laboral el 16 de agosto de 2013; prueba que no se consideró en el Auto de Vista, bajo el fundamento de no estar respaldada con recibos de pago; sin embargo, a fs. 14, se aportó los recibos de pago de salarios N° 018124, 078067 y 078075 que coinciden con la fecha de ingreso de la ex - trabajadora a la empresa.

Por otro lado, a fs. 21, se aportó el diagnostico de embarazo, por el que se demostró que la actora recién el 18 de noviembre de 2013, se enteró de su estado de gravidez, por lo que el despido se operó antes de que la empresa conozca sobre su embarazo; aspecto que tampoco fue valorado por el Tribunal de Alzada.

Por último, la empresa a fs. 15, aportó el cheque de pago de salario, por el que demostró la fecha de conclusión de la relación laboral; que no fue mencionada ni fundamentada en el Auto de Vista; incurriendo en vulneración del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no realizar una labor procedimental especifica que la Ley establece, cual es hacer una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente; y el Auto recurrido, no menciona las pruebas señaladas; pidiendo que estén respaldadas o apoyadas en otra prueba, sin fundamentar, por qué, requieren ese apoyo en otras pruebas documentales, circunstancia o hecho les quita valor.

Petitorio:

Concluyó solicitando, ANULE el Auto de Vista N° 028/2019 de fs. 191 a 194, incluso hasta emitirse nuevamente la Sentencia de primer grado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso:

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
Josefina Del Carmen García Nocopuyero
Demandado
Empresa Unipersonal TK & TE
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 271-I del Código Procesal Civil CPC-2013

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0716/2019Fuente oficial