Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 716/2020-RA
Fecha: 14 de diciembre de 2020
Expediente: SC-79-20-S.
Partes: Zoraida Vargas Castro c/ Soledad Méndez Saucedo.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 342 a 348 vta., presentado por Soledad Méndez Saucedo, impugnando el Auto de Vista Nº 76/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad declaratoria de herederos y exclusión de derecho a sucesorio, seguido por Zoraida Vargas Castro contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 352 a 353 vta., el Auto de concesión de 3 de diciembre de 2020, cursante a fs. 355, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zoraida Vargas Castro mediante memorial de fs. 54 a 60, interpuso demanda sobre nulidad de declaratoria de herederos y exclusión de derecho sucesorio, contra Soledad Méndez Saucedo, quien una vez citada, respondió oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva de demanda defectuosa y excepción previa de cosa juzgada, dedujo reconvencional de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose así el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 8/2020 de 29 de enero, declaró IMPROBADA la demanda principal, declaró la IMPROCEDENCIA de las excepciones opuestas, PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Zoraida Vargas Castro mediante memorial de fs. 310 a 315, originó que la Sala Segunda Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 76/2020 de 21 de octubre de fs. 338 a 340 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 294 inclusive, debiendo el Juez de la causa convocar a una nueva audiencia preliminar a efectos de darse estricto cumplimiento al art. 366 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Soledad Méndez Saucedo mediante memorial de fs. 342 a 348 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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