Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 717/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 47/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Antonio Canaviri Mamani
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 398 a 399, Antonio Canaviri Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 219/2021 de 26 de mayo, de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Trasporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 021/2020 de 2 de diciembre (fs. 305 a 310), el Juzgado de Sentencia N° 4 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló en juicio inmediato para delitos flagrantes; declarando a Antonio Canaviri Mamani, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la pena de diez (10) años de presidio, más la multa a razón de 1.000 días multa a razón de Bs. 2 por día.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Antonio Canaviri Mamani (fs. 347 a 348) y subsanado a fs. 382 a 383, interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 219/2021 de 26 de mayo (fs. 391 a 395), declarando improcedente el recurso de apelación restringida.
Por diligencia de 29 de junio de 2021 (fs. 396), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe de vulneración al principio de proporcionalidad e ilegalidad, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carecería del cumplimiento de los principios de racionalidad y logicidad que debe contener todo fallo en cumplimiento al art. 125 del Código de Procedimiento de Penal (CPP), que en cuanto a la imposición de la pena, el Auto de Vista confutado sería contradictorio a la doctrina legal aplicable generada en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, debido a que habría omitido fundamentar por qué a criterio del Tribunal ad quem la pena de 10 años que impuso el Tribunal a quo es legal y correcta, cuando al otro coacusado Francisco Núñez Llaveta juzgado en el mismo proceso, se le habría impuesto una pena menor de 9 años por el mismo delito (Trasporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008), siendo que su persona fue detenido conjuntamente al coacusado antes citado, en las mismas condiciones y comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; por este hecho, acusa que el Tribunal ad quem no habría cumplido con la labor de fiscalización, justificación y control de legalidad de los fundamentos de la Sentencia, incurriendo en vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de las partes establecidos en los arts. 118-III de la Constitución Política del Estado (CPP) y 12 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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