Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 718/2020-RRC
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 139/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Geraldine Domínguez Añez y Ilias Siddiqui
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs. 714 a 720, Geraldine Domínguez Añez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 21 de 27 de abril de 2018, de fs. 657 a 661, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ilias Siddiqui y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Personas Migrantes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Atentado Contra el Presidente y Otros Dignatarios de Estado en grado de Tentativa y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los Arts. 321 bis, 281 ter, 198, 203, 128 en relación a los Arts. 8 y 281 ter todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Por Sentencia N° 43 de 29 de agosto de 2018 (fs. 132 a 148), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a:
- 1)Ilias Siddiqui autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Personas, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado con Agravantes, previstos y sancionados por los Arts. 321 bis, 198, 203 y 203 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y absuelto de los delitos de Atentado Contra el Presidente y Otros Dignatarios de Estado en grado de Tentativa y Tráfico de Migrantes.
- 2)Geraldine Domínguez Añez culpable de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado en grado de Complicidad, previstos por los Arts. 198 y 203 en relación al Art. 23 de la Ley Sustantiva Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión y absuelta de los delitos de Tráfico de Personas y Atentado Contra el Presidente y Otros Dignatarios de Estado en grado de Tentativa y Tráfico de Migrantes, ambos fueron sancionados al pago de costas procesales regulables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Geraldine Domínguez Añez promovió recurso de apelación restringida (fs. 629 a 636), resuelto por Auto de Vista N° 21 de 27 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
Mostrando 14 de 69 parrafos.