Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 718
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente : 490/2021-S
Demandante : José Roberto Cuadros Arenas
Demandado : Empresa COBRA BOLIVIA SA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 861 a 886, interpuesto por la Empresa COBRA BOLIVIA SA, representada por Verónica Vaca de Cartagena, contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 4 de junio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 843 a 854; dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por José Roberto Cuadros Arenas, contra la Empresa recurrente; memorial de contestación al recurso de fs. 894 a 898; el Auto Interlocutorio de 5 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 899); el Auto de 27 de agosto de 2021, (fs. 907) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de beneficios sociales seguido por José Roberto Cuadros Arenas y tramitado el proceso, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 09/2020 de 10 de febrero de fs. 766 a 771, declarando PROBADA con costas la demanda de fs. 27 a 32, ordenando a la Empresa demandada pague, la suma de Bs.730.799,88 (Setecientos treinta mil setecientos noventa y nueve con 88/100 bolivianos) por 2 años y 15 días de trabajo, por los conceptos de desahucio, Aguinaldo por navidad (pago doble), aguinaldo esfuerzo por Bolivia (gestiones 2014 y 2015 con sanción), vacaciones, multa del 30%, conforme la art. 9-II del DS N° 29688.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por COBRA BOLIVIA SA, de fs. 801 a 812, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 46/2021 de 4 de junio de fs. 843 a 854, que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.
Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio de 5 de agosto de 2021, cursante a fs. 899, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación en el fondo.
- 1.-Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por transgresión al debido proceso.
Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso.
Observó que, el Auto de Vista recurrido por error o por desconocimiento transcribió erróneamente el texto de los arts. 114 y 116 de la CPE, cuando las disposiciones contenidas en los arts. 115 y 117 son otras, por lo que el recurrente no tiene certeza de que la resolución y valoración jurídica de la impugnación fue resuelta conforme a derecho y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, no habiendo coherencia ni congruencia en la Resolución recurrida, sustentándola en normas que jamás fueron acusadas de ser vulneradas.
Afirmó que la falta de fundamentación y motivación provocaron un estado de indefensión y vulneración al debido proceso, generándoles inseguridad jurídica.
Mostrando 23 de 114 parrafos.