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TSJ

AS/0719/2017

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Repetición de pago.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 719/2017

Sucre: 10 de julio 2017

Expediente: O-58-16-S

Partes: Bacian Villca Villca. c/ Milton Armando Villca Flores.

Proceso: Repetición de pago.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 259, interpuesto por Milton Armando Villca Flores, contra del Auto de Vista Nº 9/2016 de 9 de mayo de 2016, que cursa de fs. 253 a 255 vta., pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de repetición de pago seguido por Bacian Villca Villca contra Milton Armando Villca Flores, la concesión de fs. 264, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 de fs. 190 a 199, por la que declara: “PROBADA en parte la demanda de devolución de dinero de demanda de fs. 26 a 27 y ampliación de fs. 37 y excepción perentoria de falta de acción y derecho e IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación; consiguientemente:

1.- Se dispone que Milton Armando Villca Flores cancele el monto de $us. 2.740.00 correspondientes a la venta de los 40 decodificadores, en el plazo de 3 días bajo alternativa de proceder con el embargo y secuestro de sus bienes y luego a la subasta y remate conforme establece el art. 519 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia.

3.- Con costas.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 211 a 212 vta.

Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 09/2016 de fecha de 09 de mayo de 2016 de fs. 253 a 255 vta., por el cual REVOCA en parte la Sentencia Nº 124/2016 de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 195 a 199, por lo que, deja sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva de la misma y se confirma la Sentencia apelada en los otros puntos establecidos en la determinación de fondo. Y se anula parcialmente el auto de fs. 71 en la parte que erróneamente concede recurso de apelación contra el auto de fs. 55 y vta., bajo el siguiente fundamento: “ conforme razono la Juez de la causa, la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, porque no se comprendería los montos de dinero entregados al actor como parte de pago, que se extrae del contenido del documento que concuerda con otros hechos relatados como es el hecho de la asistencia de ambos ante instancia de la Defensoría para sobrellevar este problema. En esa consideración, es el documento de fs. 2 que permitió presumir la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, por lo que aún no se tengo establecido de forma expresa la entrega pero basta con examinar su contenido para presumir la entrega de los decodificadores mencionados “…” A tal agravio debemos manifestar que, para considerarse la pretensión de reconvención se parte del supuesto contenido del documento de fs. 2 de 01 de abril de 2014, de donde se establecido la entrega de los 125 decodificadores por parte del actor al demandado, sin embargo en ese documento se hace constar que 40 decodificadores que fueron entregado a los trabajadores de la empresa Inti Raymi no fueron cancelados, empero como se establecido anteriormente y la misma confesión del apelante. Si se cobró por parte suya tales equipos, en esa consideración es posible el cumplimiento que existe por los antecedentes descritos, pues no se concibe un saldo favor del demando sino una repetición de pago por el cobro que realizo a los trabajadores…”

Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 258 a 259, el cual se analiza.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Señala que el documento de fs. 2 es un papel domestico donde su persona realiza una rendición de cuentas donde refiere que 40 decodificadores se entregó a Inti Raymi, los cuales no fueron pagados porque cayo la señal 40/2 al igual 20 decodificadores, de igual forma el citado documento señalaría que Bacian debe a Milton, resultando esta la interpretación correcta, y bajo ese antecedente pidió a Bacian Villca Villca pueda aceptar la deuda y firmar el documento, pero sin embargo no lo firmo, por cuanto no existe relación contractual en su persona y el demandante.

Señala que el documento de fs. 2 no cuenta con la legalidad que hace a un documento contractual, es decir que no lleva el consentimiento de ambas partes.

Expresa que entre los elementos del contrato está el consentimiento, elemento que se encuentra ausente en el documento de fs. 2, lo cual genera que no sea una prueba idónea, por lo que se debería acudir a otra vía legal, al no existir prueba que establezca la relación contractual.

Señala que el documento de fs. 2 referente a la relación de cuentas no contiene tiene los elementos contractuales que hacen a la valides de un documento, para ser exigible y ejecutable, de manera que el juzgador no valoró esa situación de manera que la prueba adjunta al proceso no reúne los elementos de validez para su cumplimiento.

Aduce que por la abundante prueba se ha demostrado que Bacian Villca no tiene ningún derecho de propiedad sobre los supuestos decodificadores.

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Criterio

"... los jueces de grado no han basado su fallo únicamente en la documental de fs. 2, sino han fundamentado sus decisiones en una interpretación de todos el elementos probatorios, valorando en esencia al documento de fs. 2 como un principio de prueba por escrito, pues el Ad quem ha refrendado esa literal con lo expresado en el escrito de fs. 57 y también en el hecho de la asistencia a la defensoría para sobrellevar ese problema, medios probatorios que han permitido darle validez en su contenido a esa documental (fs. 2), empero, simplemente en lo que concierne a lo señalado en la demanda principal, deviniendo en infundado lo acusado".

Datos del proceso

Demandante
Bacian Villca Villca.
Demandado
Milton Armando Villca Flores.
Proceso
Repetición de pago.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2017AS/0719/2017Fuente oficial