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TSJReiteradora

AS/0719/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1era

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / Improcedente

La parte recurrente señaló que no se presentó documentación idónea o pertinente para su valoración correspondiente, toda vez que no presentó las actas de recepción definitiva de los contratos suscriptos con el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

Más opciones
Proceso
Contencioso

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 719

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 491/2021-C

Proceso: Contencioso

Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Luis Nogales Ferrel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Juan

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 342 a 345 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, representado por su Alcalde Julio Limbert Rojas Tapia, contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2020, de fs. 287 a 294 vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Contencioso que siguió la Empresa Unipersonal Constructora Luis Nogal Ferrel, contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan; la contestación al recurso planteado de fs. 350 a 352; el Auto de 1° de julio de 2021 de fs. 353 que concedió el recurso; el Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 362 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 9 de noviembre de 2020, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 42 a 47 vta., y dispuso:

  1. 1.-El pago del saldo del “Contrato Administrativo de Construcción Puente Arroyo Rico 1° de Mayo” y su posterior Contrato Administrativo N° 48, Modificatorio N° 1 dentro de la ejecución del proyecto en la suma de Bs.469.609, 40 a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.
  1. 2.-No existiendo mayor documentación que acredite el pago del segundo contrato, del Contrato N° 008/2015 de Construcción de Gaviones para el Puente Arroyo Rico 1° de mayo”, se dispone el pago de Bs.48.204,37, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.
  1. 3.-Por el Contrato Administrativo N° 009/2015 de “Alquiler de Equipo Pesado para el Puente Arroyo Rico 1° de mayo “, se dispone el pago de Bs.50.000, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

Cuya sumatoria de montos asciende a la suma de Bs.567.814,85 (quinientos sesenta y siete mil ochocientos catorce con 85/100 bolivianos), más el pago de costas procesales y honorarios profesionales.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Constructora Luis Nogales Ferrel
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de San Juan
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0719/2021Fuente oficial