Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 720/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 108/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Miguel Ángel Noguera Flores
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs. 596 a 599 vta., Miguel Ángel Noguera Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1 de 5 de enero de 2018, de fs. 582 a 586, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sandra Sanabria Zambrana, Víctor Almendras Cuba, Idanea Santos Aucachi y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b) y g) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 16 de enero (fs. 381 a 388 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Noguera Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b) y g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Noguera Flores (fs. 560 a 566), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 1 de 5 de enero de 2018, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y revocó parcialmente la Sentencia apelada modificando únicamente la pena a siete años de presidio.
Por diligencia de 14 de junio de 2018 (fs. 590), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente refiere que la Sentencia es injusta y arbitraria, sin observar la errónea aplicación de la Ley en el juicio oral, aspecto que reclamó en su recurso de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia pese a haber fundamentado que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley, aspecto que constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita ex silentio); en consecuencia, en una vulneración de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que atenta contra el debido proceso. Asimismo, señala que el Auto de Vista, no obedece a los argumentos esgrimidos y fundamentados en la apelación restringida, la respuesta no responde al motivo que debió dar conforme al recurso de apelación restringida, sin considerar que el Tribunal de alzada debe dar cumplimiento a la obligación que tiene de pronunciarse y responder a los cuestionamientos planteados por los recurrentes. También, hace referencia a la falta de pronunciamiento respecto de los fundamentos que desvirtúan la valoración de las pruebas y supuestos hechos probados, siendo que no se realizó una correcta valoración de las pruebas testificales de cargo porque si bien sus progenitores, sólo los testigos son versiones, sin que hayan constatado ni visto nada.
Con relación, a las pruebas documentales de cargo, la denuncia de violación no guarda relación con el delito de Abuso Sexual, refiere que el informe psicológico se hubiera realizó en indefensión del imputado siendo que no se le dio oportunidad para el contradictorio; y el acta de acción directa, es irrelevante porque no se trata de una acción directa, porque quedó demostrado que la Policía, la Fiscalía, los miembros del Tribunal no se constituyeron en la escena del crimen y/o lugar de los hechos para una correcta apreciación de la verdad histórica de los hechos.
Por otro lado, respecto a las pruebas testificales de descargo, señala que no fueron valoradas correctamente por el Tribunal de Sentencia; no obstante, que son testigos oculares que estaban en el supuesto lugar del hecho, también y que se sustentó que se inició el proceso porque existió enemistad de algunas personas (Víctor Almendras y Sandra Sanabria), aspecto que no fue valorado por la Sentencia. Tampoco se valoró, que el informe del policía asignado al caso era por violación, pese a que los certificados confirmaron que no hubo violación, no se valoró de manera correcta la testifical de Rufino Ramos Serrano; por lo que, señala que no se valoró la prueba testifical importante y en lugar de ello se tuvo en cuenta sólo la declaración de la menor, que según el recurrente carece de validez al igual que la declaración testifical de su padre. Por último, con relación al prueba documental consistente en el certificado médico forense, señala que no fue valorado correctamente debido a que señala que no se descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, tampoco no indicaría que haya la posibilidad, de cualquier manera es ambigua y causa una duda razonable; en cuanto a los recibos, presentados para demostrar la preexistencia de la cosa robada denunciada, el Tribunal no consideró que es evidente que le robaron y que el principal sospechoso es uno de los denunciantes, con quien tiene enemistad y sería el móvil de la denuncia en su contra. Al respecto, transcribe la parte resolutiva del Auto de Vista y señala que el Tribunal de Sentencia de Concepción habría inobservado y aplicado erróneamente la Ley, por la errónea concreción del marco penal y que el Auto de Vista se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la “Sentencia Nº 044/2016. Caso Nº 045/2.012” y “Sentencia Nº 062/2016. Caso Nº 131/2.015 Emitido por el Tribunal 4to. De Sentencia En Lo Penal del Tribunal Departamental de Santa Cruz” (sic), que tuvieran como forma de resolución la absolución de culpa y pena de los imputados, por el delito de Violación. También invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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