Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 721/2021
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: LP-118-21-S.
Partes: Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez c/ Manuel Quispe Mendoza (+), Félix, Constancia Mauricia, Lucia Adela, Valentín Roberto, Francisca, Titán, Remedios Alicia y Martha Máxima todos Quispe Velarde.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 538 vta., interpuesto por Isidora Laurena Quispe Velarde en sucesión de Manuel Quispe Mendoza (+), contra el Auto de Vista Nº 428/2020 de 09 de octubre, cursante de fs. 508 a 512, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez contra el recurrente y otros; la contestación de fs. 588 a 591 vta.; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2021 a fs. 596; el Auto Supremo de Admisión Nº 544/2020-RA de 16 de julio, cursante de fs. 607 a 608 vta.; lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez mediante memorial cursante de fs. 32 a 34, ampliado de fs. 59 a 62 vta., subsanado a fs. 68 y vta., 70, 73, 78 y de 81 a 82 de obrados, interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios de los lotes de terreno Nº 2 y 9, con una superficie de 756 m2., situados en la manzana G del Exfundo Chinchaya, jurisdicción cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz e inscritos en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2011010001332, adquiridos por Escritura Pública Nº 134/2007 de 17 de julio de Jorge Rolando Castro Arias; acción que fue dirigida contra Manuel Quispe Mendoza, Félix, Constancia Mauricia, Lucia Adela, Valentín Roberto, Francisca, Titán, Remedios Alicia y Martha Máxima todos Quispe Velarde, quienes citados, Manuel Quispe Mendoza contestó a la demanda en forma negativa y opuso excepciones previas por escrito de fs. 91 a 92; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 599/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 453 a 456 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.
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