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TSJ

AS/0722/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 722/2015 - L

Sucre: 26 de agosto 2015

Expediente: LP– 18 – 11 - S

Partes: Freddy Cruz Cutile. c/ Nancy Beatriz Condori Condori.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs.110 a 112, interpuesto por Nancy Beatriz Condori Condori contra el Auto de Vista Nº 318/2010 de 28 de septiembre de 2010, cursante a fs. 105 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio absoluto seguido por Freddy Cruz Cutile contra Nancy Beatriz Condori Condori; el Auto de concesión de fs. 115.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Freddy Cruz Cutile, por memorial de fs. 4, adjuntado las literales de fs. 1 a 3 interponen demanda de divorcio contra Nancy Beatriz Condori Condori, acreditando que en fecha 22 de abril de 1.999 contrajo matrimonio civil con la demandada, de cuya unión conyugal procrearon dos hijos Jheyson Freddy y Keily Anahi Cruz Condori, de 9 y 5 años de edad respectivamente.

Asimismo refiere que contrajo matrimonio con su nombrada esposa con el fin de contar con una familia estable; sin embargo por la incompatibilidad de caracteres y la falta de comprensión y amor, decidieron separarse, hace más de dos años, sin la mínima posibilidad de reconciliación, por lo que demanda divorcio absoluto contra Nancy Beatriz Condori Condori, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, pidiendo se declare probada su demanda y por consiguiente se disuelto el vínculo matrimonial y se ordene la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Departamental del Registro Civil Sala Murillo.

Citada la demandada, se allana a la demanda, admitiendo encontrarse separado por más de dos años.

Dentro de las medidas provisionales solicita: 1) tenencia de los hijos a favor de la demandada, 2) visita de padre a los menores los fines de semana, 3) se fija una asistencia familiar de Bs. 200 por cada hijo y Bs. 50 en favor de la demandada mientras dure el proceso, haciendo un total de bs. 450.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Resolución Nº 73/2010 de 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 89 a 90 vta., declaró probada la demanda de fs. 4 por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Freddy Cruz Cutile y Nancy Beatriz Condori Condori, debiendo en ejecución de sentencia proceder a la cancelación de la partida matrimonial, se homologa las medidas provisionales de la Resolución Nº 224/2009 cursante de fs. 23 a 25, con la modificación de que se suprime la asistencia familiar a favor de la demandada.

Contra esa resolución de primera instancia la demandada interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 318/2010 de 28 de septiembre de 2010, cursante a fs. 105 y vta., anula el Auto de concesión de la Alzada de fs. 98 vta., de fecha 19 de junio de 2010, debiendo quedar firme y subsistente Sentencia- Resolución Nº 73/2010 de 19 de mayo de 2010; en contra de esta última resolución de segunda instancia, la demandada Nancy Beatriz Condori Condori, recurre de casación.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Cruz Cutile.
Demandado
Nancy Beatriz Condori Condori.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2015AS/0722/2015Fuente oficial