Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 722/2021
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: SC-50-21-S.
Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic.
Proceso: Reconocimiento de unión conyugal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 774 a 784 vta., interpuesto por Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra; Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y herederos de William Monasterio Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión conyugal seguido por los recurrentes contra Mateo Luksic Ilic; la contestación de fs. 802 a 807 vta.; el Auto de concesión de 24 de mayo de 2021 a fs. 808; el Auto Supremo de Admisión Nº 576/2021-RA de 02 de julio, de fs. 815 a 817; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes, por memorial de demanda cursante de fs. 82 a 85 vta., subsanado de fs. 106 a 107, iniciaron proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, pretensión que fue interpuesta contra Mateo Luksic Ilic, quien una vez citado, por memorial de fs. 118 a 121 vta., contestó a la demanda de forma negativa e interpuso excepción de prescripción.
De igual forma, el juez de la causa dispuso que la demanda sea puesta en conocimiento de los posibles herederos de la de cujus Hilda Céspedes de Luksic, quienes fueron citados por edictos de prensa y ante su incomparecencia, por Auto de 10 de noviembre de 2014 a fs. 416 se les designó defensora de oficio, quien se apersonó al proceso por memorial de fs. 419.
Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público de Familia 12º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 38/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 481 a 489 vta., declarando: IMPROBADA la excepción de prescripción presentada por Mateo Luksic Ilic, y PROBADA la demanda de reconocimiento de unión conyugal; en consecuencia, declaró como comprobada la existencia de unión conyugal libre o de hecho habida entre la de cujus Hilda Céspedes Frías y Mareo Luksic Ilic, que se inició el año 1968 y finalizó el 18 de junio de 1977, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil, surtiendo dicho vínculo los efectos que señala el art. 63.II de la CPE y arts. 159 y 168 del Código de Familia referente a las relaciones personales, patrimoniales y a los fines de los efectos sucesorios.
Mostrando 14 de 67 parrafos.