Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 722/2022-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2022
Expediente: LP-101-22-S.
Partes: Luis Orozco Abraham c/ Club Bolivar.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1007 a 1013, interpuesto por Luis Orozco Abraham contra el Auto de Vista N° 240/2022, de 15 de julio, corriente de fs. 990 a 996, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Club Bolivar; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2022 a fs. 1024, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Orozco Abraham representado por Silvia Quiroga Reyes y Janett Romero de Orozco, por memorial de fs. 122 a 124, reiterado a fs. 160 y vta., subsanado de fs. 178 a 180 vta., inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios contra el Club Bolivar, quien una vez citado, según escrito de fs. 412 a 422 vta., se apersonó respondiendo negativamente y opuso excepción de obscuridad y contradicción en la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 306/2021 de 22 de julio, que sale de fs. 920 a 927 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo cumpla la obligación de pago de $us 71.195.00 en favor del demandante y el Auto de complementación y aclaración de 19 de agosto de 2021 de fs. 936 a 939.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la entidad deportiva Club Bolivar representada por Alejandro Javier Montaño Torres y Rodrigo Martin Quirós Calderón mediante memorial cursante de fs. 941 a 955, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 240/2022, de 15 de julio, saliente de fs. 990 a 996, que REVOCÓ la Sentencia N° 306/2021 de 22 de julio y declaró IMPROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Orozco Abraham según memorial cursante de fs. 1007 a 1013, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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