Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 723/2014
Sucre: 09 de diciembre 2014
Expediente: LP-109-14-S
Partes: Gervacia Martínez Cruz. c/ Paulino Quispe Gonzales y Sebastián Gómez Alanoca
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 359 a 361 de obrados, interpuesto por Pedro Mamani Huanca en representación de Paulino Quispe Gonzales y Sebastián Gómez Alanoca contra el Auto de Vista Nº 140/2014 de 05 de mayo 2014, cursante de fs. 354 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reivindicación más Pago de Daños y Prejuicios, seguido por Gervacia Martínez Cruz contra Paulino Quispe Gonzales y Sebastián Gómez Alanoca; concesión de fs. 368, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto, mediante sentencia Nº 034/2013 de 15 de febrero 2013, declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Gervacia Martínez Cruz, en consecuencia: Haber lugar a la REINVINDICACION DEL BIEN INMUEBLE ubicado signado con el lote Nº, Manzano 12, de la urbanización 6 de Junio de la Ciudad de El Alto, con una superficie de 300 mts2, inscrito definitivamente en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 2.01.4.01.0010557, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios reclamados por la demandante. Asimismo declara IMPROBADA la acción reconvencional sobre acción negatoria y nulidad de escritura Publica Nº 457/1995 de fecha 05 de julio de 1995.
En consecuencia los co-demandados deben hacer entrega del bien inmueble antes descrito a favor de su titular Gervacia Martínez Cruz dentro del tercero día de su legal notificación con la sentencia. Una vez ejecutoriada bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 140/2014 de 05 de mayo 2014, confirmó la Sentencia de 034/2013 de 15 de febrero 2013.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el Ad quem al convalidar la Sentencia Nº 034/2013 habría convalidado la violación al debido proceso y derecho a la defensa, ya que habrían sido notificados con la radicatoria y habrían solicitado dispongan la apertura de termino probatorio con el fin de acreditar fehacientemente pruebas y ante la negativa y denegación por parte del juez A quo de conceder se evacue nueva prueba con referencia al nulidad de la escritura pública Nº 475/95 y habiendo acreditado este extremo el Tribunal de alzada en un claro acto de parcialidad manifiesta no se habrían dignado verificar ni tomar en cuenta las pruebas cursantes a fs. 339, 340 al 342 de obrados y mucho menos cuando la parte contraria no habría impugnado ni rechazado su petición en su memorial de apersonamiento, por lo que el Ad quem habría tenido la obligación de aperturar plazo probatorio conforme el art. 233 par. I inc. 1 al 4 y el Par. II del adjetivo Civil.
Que, el Tribunal de alzada habría realizado una interpretación antojadiza y parcializada en relación al instituto de la Nulidad, que habrían omitido flagrantemente la consideración del inc. 1) del art. 549 del CC, ya que en el contrato de transferencia el vendedor figuraría como TEODORO CANELAS y sin cedula de identidad, requisito formal que habría sido omitido por el funcionario público para su validez del contrato y su protocolización por lo tanto seria nulo de pleno derecho y que respecto al objeto el demandado conforme al certificado de tradición seria el ultimo propietario cuya tradición data de mucho tiempo atrás. Pruebas que habrían sido ofrecidas en apelación y no habrían sido valoradas incumpliendo así los arts. 90, 232 par. I y 233 del Adjetivo Civil además el art.
244 del LOJ abrogada. Y vinculadas con el art. 549 inc. 1) al 4) el lote reclamado en reivindicación se encontraría en un lugar diferente al del demandado.
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