Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0723/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Fuerza probatoria

El recurrente denuncia que la prueba pericial presentada a fs. 46 a 65 fue obtenida lícitamente y arrimada al expediente oportunamente, el cual establece de manera clara y contundente la falsedad del poder Nº 348/96 utilizado para la venta del terreno a favor del demandante y con el cual inscribió...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 723/2018

Sucre: 27 de julio de 2018

Expediente: SC-113-17-S

Partes: José Luis Flores Salvago. c / Jaime Arzabe Arze.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursan de fs. 259 a 263, planteado por Jaime Arzabe Arze, contra el Auto de Vista de 9 de Junio de 2017 , saliente a fojas 255 a 257, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario por reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por José Luis Flores Salvago, contra la recurrente, la concesión de fs. 269, el Auto Supremo de admisión de fs. 275 y vta., y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. José Luis Flores Salvago, con memorial cursante de fs. 30 a 32, rectificada a fs. 37 y vta., y fs. 41 a 42 vta., interpuso demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, contra Jaime Arzabe Arze, quien contestó negativamente (fs.126 a 129), trámite que culminó con la Sentencia de 27 de mayo de 2016, que corre de fs. 206 a 208, emitida por la Jueza Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el que declaró IMPROBADA la demanda.

I.2. José Luis Flores Salvago, ante su insatisfacción con el fallo, mediante escrito de apelación (fs. 213 a 217) impugnó la Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 9 de Junio de 2017, por el que REVOCÓ la Sentencia y declaró probada la demanda con el fundamento principal de que el dictamen pericial de fs. 46 a 65 no causó estado en el proceso y no anuló el Instrumento Público 348/1996, tampoco acreditó la ilicitud del derecho propietario del demandante, por consiguiente, estando identificado el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble objeto de la Litis, el que se encuentra en posesión del demandado, asumió por otorgar tutela al actor.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACION

II.1. El recurso de casación en el fondo.

El recurrente cuestiona el Auto de Vista calificando sus agravios en la modalidad de fondo y se identifica el agravio siguiente:

1. Denuncia, que la prueba pericial presentada a fs. 46 a 65, fue obtenida lícitamente y arrimada al expediente oportunamente, el cual establece de manera clara y contundente la falsedad del poder Nº 348/96, utilizado para la venta del terreno a favor del demandante y con el cual lo inscribió en la oficina de Derechos Reales. De ahí que consideró nulo de pleno derecho la transferencia, con dicho proceder entiende que se vulneró los artículos 115.I, II y 180.I, de la Constitución Política del Estado, el artículo 1.286, del Código Civil, y los artículos 1 numerales 16) y 17), 4, 5, 134, 144.I y 145, del Código Procesal Civil.

II.2. Respuesta al recurso de casación.

José Luis Flores Salvago, contestó al recurso de casación en forma negativa, arguyendo principalmente que el recurrente funda su recurso de casación en el fondo con causales del recurso de casación en la forma y que no dio cumplimiento exacto a los presupuestos establecidos en el artículo 274 del Código Procesal Civil, impetrando se declare la improcedencia del recurso y confirme el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. La acción reivindicatoria.

En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe: ¨I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.¨.

El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de dicha acción real señalo: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular.¨.

¨El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”.

¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros.¨. (El subrayado nos corresponde).

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRUEBA TRASLADADA/La prueba trasladada es aquella producida legalmente en un proceso que tendrá la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1169/ 2015 de 21 de diciembre, sobre la prueba trasladada se ha razonado lo siguiente: “Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido Hernando Devis Echandía en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA TOMO I anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso, en la página 175 respecto a esta prueba señala lo siguiente: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite en el segundo proceso”. También en dicha obra al referirse a la prueba trasladada de un proceso penal a un proceso civil en la página 180 y siguientes expone: “Pruebas de un proceso penal o de otra jurisdicción no civil dada la unidad de la jurisdicción, no obstante la división y especialización que para su ejercicio se haga, es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil o penal o contencioso administrativo, etc, siempre que haya sido pública y controvertida por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso”. Para que la prueba traslada opere debe ser ratificada en el otro proceso, haber intervenido también las mismas partes y haberse producido la prueba trasladada por una de las partes.¨

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0723/2018Fuente oficial