Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 723
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente: 496/2021-R
Demandante: Ruth Salas Vda. de Cáceres
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 437 a 435 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por Ruth Salas Vda. de Cáceres, contra el Auto de Vista N° 227/2020 de 4 de septiembre, de fs. 431 a 430, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el recurso de reclamación interpuesto por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el proveído de traslado de fs. 443; el responde al recurso de casación de fs. 448 a 446; el Auto Nº 328/2021 de 26 de julio de fs. 445, por el que se concedió el recurso; el Auto de 31 de agosto de 2021 de fs. 502, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas:
Por Resolución de la Calificación de Rentas complementarias Nº 293 de 31 de agosto de 1989 de fs. 38 se otorgó en favor de Ruth Salas Vda. de Cáceres, la renta de viudedad en el 40% equivalente y a cada uno de sus hijos el 15% que por vejez hubiera percibido el causante Medardo Cáceres Mendoza, fijándose la suma de Bs. 172.
Por informe de 28 de enero de 1993 elaborado por la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de fs. 41 a 40, puesta en conocimiento del Fondo de pensiones Fabril por nota de fs. 42, se suspendió la renta de viudedad de Ruth Salas Vda. de Cáceres al evidenciarse que la beneficiaria vivía con el Sr. Vladimir Flores con quien tenía un hijo del mismo nombre.
Ante las solicitudes de rehabilitación de la renta de viudedad presentadas por Ruth Salas Vda. de Cáceres, la Dirección de Pensiones emitió el decreto de 8 de abril de 2003, que hace referencia al informe de 28 de enero de 1993, elaborado por la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social; que señaló que, conforme al art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone que la renta de viudedad en curso de pago cesa a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato, presumiéndose que existe concubinato de la viuda, en caso de nacimiento de un hijo después de 300 días de la muerte del causante, por lo que rechazó la solicitud de rehabilitación.
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