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TSJ

AS/0724/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 724/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: CH-57-14-S

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. c/ Sucre Tenis Club

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Sucre Tenis Club, de fs. 203 a 207 vlta., contra el Auto de Vista Nº SCCFI- 368/2014 de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Sucre Tenis Club, la concesión de fs. 216, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial emitió Sentencia Nº 17/2014 de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 159 a 161 vlta., que declara improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de terreno urbano deducida a fs. 14 a 15 y vlta.

Resolución de fondo que es apelada por el ente edilicio por memorial de fs. 167 a 173, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº SCCFI- 368/2014 de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 193 a 195, que anula obrados hasta fs. 73 vlta-74 inclusive, debiendo el Juez de la causa a proceder a integrar la relación procesal en base a hechos controvertidos articulados por las partes; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Señala que el Auto de Vista en ningún momento fundamenta y explica de manera exhaustiva en cada uno de los casos por qué los puntos de hecho fijados por el Juez A quo, en los numerales 1, 2 y 5 para la parte actora y 1,2,4 y 5 para la parte demandada, no corresponden a la naturaleza del proceso, por qué considera que existe error en la fijación de cada uno de ellos, así como tampoco establece por el principio de especificidad cuál es la norma legal que en cada caso establece la nulidad de los puntos de hecho fijado en la Auto de relación procesal, porque las parte tienen el derecho de conocer las razones de la nulidad.

Acusa además que se pretende aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, norma ya inexistente en el ordenamiento jurídico, por lo que es un fallo con error in procedendo; así también acusa que el Auto de Vista, más allá de la nulidad de oficio debería haber hecho conocer a las partes porque se anula obrados. Agrega que por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debió haberse pronunciado sobre la apelación interpuesta porque el art. 197 señala que sin perjuicio de la apelación. Al final señala que se han violado las formas esenciales del proceso lo que hace la procedencia del recurso de casación en la forma.

En el fondo:

Señala que el municipio jamás puso en duda el derecho propietario y la posesión por el usufructo del Sucre Tenis Club, extremos que el Auto de Vista pretende incorporar como hechos a probar, cuando las partes han reconocido la existencia del usufructo. La pretensión del municipio es el mejor derecho y reivindicación sobre 3.959,40 metros, y que al contestar la demanda se señaló que sobre ese terreno se estaría por el usufructo.

Indica que en proceso el municipio debió demostrar que el Sucre Tenis Club pretende alegar ser propietario de los 3.959,40 metros cuadrados sin poseer justo título, y ahí devendría la reivindicación; agregando que en el trámite el municipio jamás demostró que se reclamó sobre ese terreno y o algún acto de pretensión de su derecho propietario., por lo tanto si el municipio demandó mejor derecho propietario, que jamás se puso en duda. Así también, señala, al contestar jamás se negó el derecho propietario sino que se hizo notar que la posesión la ejerce por usufructo, por lo que se equivocó la demanda por ello se declaró improbada.

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Criterio

Si bien es cierto que los puntos de hecho a probar no son precisos, para ambas partes, empero, los contendientes, que conocían sus pretensiones y defensas, tenían la facultad de objetar esos puntos fijados en el momento procesal oportuno, lo que no importa que ante esa anomalía se pretenda anular obrados, pues esa medida sólo es aplicable cuando el vicio procesal haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes y que hubiera sido de reclamo oportuno, conforme impera el art. 16-I de la Ley Nº 025. Expuesta así la situación de la pretensión y la defensa, con los hechos articulados por las partes, por el principio dispositivo, el Tribunal Ad quem debe fallar conforme los puntos resuelto por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues la inserción de otros puntos ajenos a los hechos articulados en la demanda y contestación no deben ser probados, entendiendo que la relación procesal fue válidamente integrada con los hechos de los actos postulatorios.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Demandado
Sucre Tenis Club
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0724/2014Fuente oficial