Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2020-RRC
Sucre, 11 de noviembre de 2020
Expediente : Potosí 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Héctor Molina Condori
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrado Relator : Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de fs. 1395 a 1402 y Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de fs. 1429 a 1437, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 1361 a 1369, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Ramos Quispe contra Héctor Molina Condori, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 3/2017 de 19 de enero (fs. 1066 a 1079), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Molina Condori, autor y culpable del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el art. 145 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y reparación de daños regulables en ejecución del fallo.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Héctor Molina Condori (fs. 1085 a 1104) y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 1231 a 1240), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 16 de 3 de septiembre de 2018, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo incólume la Sentencia impugnada, motivando la presentación de los recursos de casación objeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
De los memoriales de los recursos de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
I.1.1.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori.
Argumenta que en apelación denunció el agravio previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, relativo a que se emitió una Resolución en inobservancia a las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, donde en alzada se declaró su improcedencia, concluyendo “que si bien se acusó por los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, pero en aplicación del principio iura novit curia se sentenció por el ilícito de Cohecho Pasivo Propio, sin que se haya violado la congruencia establecida en el art. 362 del CPP,” argumentación que a criterio del recurrente desconociera los fundamentos de su apelación y los precedentes citados.
Señala que denunció en apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, pero en forma simplista en alzada refirió, “se obró en forma correcta y se cumplió en Sentencia lo que la ley así lo determina, ya que se explicó cómo se suscitó el hecho, la valoración probatoria y la subsunción”, sin tomar en cuenta la fundamentación de la apelación restringida ni los precedentes citados supra, en vulneración del debido proceso.
I.1.1.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
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