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TSJReiteradora

AS/0724/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2020Penal

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INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Denuncia la parte recurrente que en apelación restringida acusó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 núm. 1) del CPP, pero en forma simplista en alzada refirió, que “se obró en forma correcta y se cumplió en Sentencia lo que la ley así lo determina, ya q…

Proceso
Uso Indebido de Influencias

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 724/2020-RRC

Sucre, 11 de noviembre de 2020

Expediente : Potosí 19/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Héctor Molina Condori

Delito : Uso Indebido de Influencias

Magistrado Relator : Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de fs. 1395 a 1402 y Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de fs. 1429 a 1437, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 1361 a 1369, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Ramos Quispe contra Héctor Molina Condori, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 3/2017 de 19 de enero (fs. 1066 a 1079), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Molina Condori, autor y culpable del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el art. 145 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y reparación de daños regulables en ejecución del fallo.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Héctor Molina Condori (fs. 1085 a 1104) y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 1231 a 1240), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 16 de 3 de septiembre de 2018, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo incólume la Sentencia impugnada, motivando la presentación de los recursos de casación objeto del presente análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de los recursos de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori.

Argumenta que en apelación denunció el agravio previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, relativo a que se emitió una Resolución en inobservancia a las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, donde en alzada se declaró su improcedencia, concluyendo “que si bien se acusó por los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, pero en aplicación del principio iura novit curia se sentenció por el ilícito de Cohecho Pasivo Propio, sin que se haya violado la congruencia establecida en el art. 362 del CPP,” argumentación que a criterio del recurrente desconociera los fundamentos de su apelación y los precedentes citados.

Señala que denunció en apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, pero en forma simplista en alzada refirió, “se obró en forma correcta y se cumplió en Sentencia lo que la ley así lo determina, ya que se explicó cómo se suscitó el hecho, la valoración probatoria y la subsunción”, sin tomar en cuenta la fundamentación de la apelación restringida ni los precedentes citados supra, en vulneración del debido proceso.

I.1.1.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Héctor Molina Condori
Proceso
Uso Indebido de Influencias
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2020AS/0724/2020-RRCFuente oficial