Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2014
Sucre: 09 de diciembre 2014
Expediente: SC-126-14-S
Partes: Lilian Velasco Pinto c/ Presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 196 vta., interpuesto por Melfi Morales de Cabrera en representación de Jorge Arana Campos contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, de fs. 191 a 193, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por Lilian Velasco Pinto contra Presuntos propietarios, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial dictó Sentencia de 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 170 a 171 vta., declarando probada la demanda principal de fs. 10-11 y su complementación de fs. 37 y por consiguiente declara única y legítima propietaria del inmueble que se halla ubicado en la UV 181, Mzna. 22, lote 4, con una superficie de 787,56 metros cuadrados.
Resolución de fondo que es apelada por Melfi Morales de Cabrera apoderada de Jorge Arana Campos, por escrito de fs. 173 a 174 vta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, de fs. 191 a 193, que confirma la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013; Resolución de alzada que es recurrida de casación que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Solicita la nulidad de obrados por errónea notificación al alcalde de Santa Cruz, argumentando en que se ordenó la citación por cédula de la autoridad pero, por diligencia de fs. 50, se notifica donde no consta la dirección del inmueble de la Alcaldía, por lo que debe anularse hasta ese actuado. Señala también nulidad de obrados por no haberse designado al representante legal y/o presidente de la Junta Vecinal del Barrio Pedro Diez, y por haberse nombrados erróneamente pues no se denomina Pedro Diez se denomina “Guacaral – Pedro Diez- El Carmen”. Por otro lado, acusa que el auto de relación procesal hasta el presente no fue notificado al Alcalde Municipal, por lo que no estaría en vigencia el término de prueba.
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