Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2021
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: B-1-21-S.
Partes: Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón c/ Banco Pyme
Ecofuturo S.A., representado por Karen Daniela Cuellar Arriaza.
Proceso: Reparación de daños y perjuicios emergentes de incumplimiento de
contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 620 interpuesto por el Banco Pyme Ecofuturo S.A., representado legalmente por Karen Daniela Cuellar Arriaza, contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 19 de noviembre cursante de fs. 576 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre reparación de daños y perjuicios emergentes de incumplimiento de contrato, seguido por Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 624 a 628 vta., el Auto de concesión de 05 de enero de 2021 a fs. 630; el Auto Supremo de Admisión Nº 34/2021-RA de 25 de enero de fs. 635 a 637; la Resolución N° 110/2021 de 26 de mayo de fs. 1040 a 1044, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Martha Roxana Guzmán Buitrón mediante memorial de fs. 139 a 142 vta., inició proceso de reparación de daños perjuicios emergentes de incumplimiento de contratos contra la entidad financiera Banco Pyme Ecofuturo S.A., y el Jefe de Créditos de la Sucursal Beni, Jorge Alberto Semo Moreno, debido a que el 01 de junio de 2008 suscribieron un contrato de arrendamiento con la entidad financiera ECOFUTURO S.A.F.F.P., por el tiempo de tres años, sin embargo, realizaron modificaciones en el bien arrendado sin comunicarle a la propietaria, posteriormente suscribieron otros contratos de arrendamiento con la misma institución, por motivos administrativos internos de esa empresa, el 14 de junio y 23 de diciembre del 2016 mediante notas la demandante comunicó la rescisión unilateral del contrato, con 90 días de anticipación, se fijó la conclusión contractual al 31 de enero de 2017, solicitándoles la entrega del bien inmueble a los arrendatarios en el estado en los que se les hubo entregado, empero de la verificación del inmueble constató las trasformaciones que realizaron que afectaron el fin para el cual está destinado, sufriendo una depreciación en el valor, a lo cual comunicó su disconformidad y que nunca fue comunicada sobre la realización de las transformaciones realizadas, por el daño causado solicita el pago de Bs. 248.648,42 por daños emergentes y Bs. 340.000 por lucro cesante hasta el mes de agosto de 2018, quien una vez citado, devolvió copias de la citación por carecer de personería para ser demandado de fs. 176 a 177 vta., una vez notificada correctamente, Yovana Aguilera Cholima en representación de Banco Pyme Ecofuturo S.A., Sucursal Beni, contestó negativamente por escrito cursante de fs. 291 a 293, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 12/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 486 a 490 vta., pronunciada por la Juez Público Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, que declaró PROBADA la demanda de daños por incumplimiento de contrato interpuesta por Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón, disponiéndose en el fondo la cancelación de Bs. 331.156.18 correspondiente a la reposición del inmueble y Bs. 6.017.05 que corresponde a facturas impagas de servicio de luz, más el pago de perjuicios en la suma de Bs. 340.000, a cumplirse por la parte demandada Banco Pyme Ecofuturo S.A., sea de manera voluntaria o forzosa, previa ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Pyme Ecofuturo S.A., representado por Yovana Aguilera Cholima a través del memorial de fs. 500 a 512, y por Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón, por escrito de fs. 555 a 556 vta., la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista N° 139/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo las siguientes fundamentos:
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