Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2022-RA
Fecha: 03 de octubre de 2022
Expediente: LP-104-22-S.
Partes: Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez representados por Isidro Quispe Quispe c/ Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 297 a 303 vta., interpuesto por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi contra el Auto de Vista N° 279/2022, de 30 de junio, corriente de fs. 287 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez representados por Isidro Quispe Quispe contra la recurrente; el Auto de concesión de 01 de septiembre a fs. 310, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez representados por Isidro Quispe Quispe, por memorial de fs. 56 a 60 vta., subsanado de fs. 64 a 67 y de fs. 69 a 74 vta. inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y otros contra Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi, quien una vez citada, según escrito de fs. 148 a 152, respondió negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 113/2021 de 20 de septiembre, que sale de fs. 254 a 259 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1° de Viacha-La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños, perjuicios y cancelación de matrícula 2081010010276.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi mediante memorial cursante de fs. 265 a 271 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 279/2022, de 30 de junio, saliente de fs. 287 a 291 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 113/2021 de 20 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi según memorial cursante de fs. 297 a 303 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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