Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0726/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente cuestiona el Auto de Vista, se encuentra referido al hecho de que al ser la UPEA una entidad autónoma no tendría aplicación, no serían aplicables, en el caso presente, los regímenes laborales contenidos en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas.

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 726

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 391/2017

Demandante : Nelson Juan Pereira Mamani

Demandado : Universidad Pública de El Alto

Materia : Reincorporación

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 541 a 542 interpuesto por René Eduardo Lima Roque, en representación de la Universidad Pública de El Alto, contra el Auto de Vista N° 162/16 de 22 de septiembre, cursante de fs. 528 a 530, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Nelson Juan Pereira Mamani, contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto de 23 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 550); el Auto de Admisión Nº 391-A de fs. 588, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 81/2015 de 7 de julio (fs. 418-426), declarando PROBADA la demanda y disponiendo la reincorporación del demandante al mismo cargo y carga horaria que tenía antes de la desvinculación laboral.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 162/16 de 22 de septiembre, cursante de fs. 528 a 530, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 81/2015 de 7 de julio (fs. 418-426).

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

AUTONOMÍA/ La Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del respeto y garantías a los derechos constitucionales

Datos del proceso

Demandante
Nelson Juan Pereira Mamani
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 92-I de la Constitución Política del Estado (CPE) citado por el recurrente, previene que: “I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía”. Y que “La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa”.

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0726/2018Fuente oficial