Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 726/2019
Fecha: 29 de julio de 2019
Expediente: CB-23-19-S
Partes: Adolfo Escalera Claure. c/ Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales.
Proceso: Impugnación de reconocimiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por Adolfo Escalera Claure, contra el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso extraordinario de impugnación de reconocimiento seguido por el recurrente en contra de Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales; el Auto de Concesión del recurso de 5 de febrero de 2019, cursante en fs. 286; Auto Supremo de admisión Nº 271/2019-RA de 25 de marzo, cursante de fs. 291 a 292 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adolfo Escalera Claure, por intermedio de su representante legal interpuso demanda de impugnación de reconocimiento (impugnación de filiación), debido a constantes separaciones de los cónyuges se genera la duda de la paternidad de los menores de edad Dana Britany Escalera Valdivieso, Isaías Adolfo Escalera Valdivieso y Santiago Eduardo Escalera Valdivieso, cursante de fs. 11 a 12, subsanado por el escrito de fs. 24 vta., fs. 31 y 59 vta.; acción que fue dirigida contra Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales, quien una vez citada, contestó negativamente e interpuso excepciones a través del memorial, cursante de fs. 65.
2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, hasta dictarse la Sentencia el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 231 a 236 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones de la parte demandada.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adolfo Escalera Claure, mediante el escrito de fs. 243 a 245; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, CONFIRMANDO la sentencia. Bajo la siguiente fundamentación:
Señala disconformidad con la resolución de primera instancia, empero de los fundamentos expresados solo son simples alegatos que fueron expresados al interponer la demanda y formular sus conclusiones, tales como la relación matrimonial con la demandada, además de no ser padre biológico de los menores Dana Britany Escalera Valdivieso, Isaías Adolfo Escalera Valdivieso y Santiago Eduardo Escalera Valdivieso, que los reconoció a los hijos de la demandada para que no fueran discriminados, por otro lado no se realizó la prueba de ADN, debido a que la Sra. Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales nunca se hizo presente a las audiencias para la toma de muestras, de esos alegatos y las pruebas adjuntadas en el proceso por el demandante, reclamando que se habría vulnerado sus derechos al declarar improbada su demanda, sin embargo en conformidad con la SC Nº 1662/2012 de 1 de octubre, SC Nº 907/2016 de 27 de 27 de julio y AS Nº 831/2015, concluyó que el fundamento del A quo de la pretensión del demandante no es viable impugnar un reconocimiento de hijo cuando este a sabiendas que no eran sus hijos biológicos los registró voluntariamente y no habiéndose demostrado que su acto hubiera sufrido presión o violencia de la parte contraria.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Adolfo Escalera Claure, mediante memorial de fs. 281 a 283; recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Adolfo Escalera Claure, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, el trámite de primera instancia sobre la toma de muestras que nunca fue realizado para el verificativo de ADN entre el recurrente y los tres menores de edad, ya que la demandada no compareció con sus hijos a ninguna de las audiencias señaladas para tal efecto, y en ese entendido los jueces de grado han omitido aplicar los preceptos legales vinculantes al caso, tal como se establece en el art. 30 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, estableciendo que la acción de impugnación de filiación se prueba mediante la pericia científica biológica, desconociéndose también que la prueba constituye el elemento fundamental y de trascendental importancia para la resolución de un proceso.
Petitorio.
Solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia anule y/o revoque el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto al régimen de protección de los niños, niñas y adolescentes.
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