Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 726
Sucre, 1 diciembre de 2021
Expediente : 500/2021 CF
Demandante : Autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP
Demandado : Cervecería Boliviana Nacional SA “CBN”
Proceso : Coactivo Fiscal
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 712 a 722 interpuesto por la Autoridad de Fiscalización de Empresas –AEMP, representada por Germán Prudencio Taboada Parraga, contra el Auto de Vista Nº 120/2021 de 13 de marzo, cursante de fs. 667 a 672 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Autoridad recurrente contra la Cervecería Boliviana Nacional SA, la contestación al recurso de fs.725 a 727; el Auto Interlocutorio N° 300/2021 de 8 de julio de fs. 728 por el que se concede el recurso; el Auto de 30 de agosto de 2021 de fs. 794 y vta., por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución N° AID N° 24/2020
Que, tramitado la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo, el Juzgado Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución N° AID 24/2020 de 19 de junio cursante de fs. 597 a 612, declarando PROBADA la prescripción opuesta por la Empresa Cervecería Boliviana Nacional SA –CBN y por tanto, prescrita la infracción; consecuentemente, sin efecto el cobro de la sanción establecida en la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 003/2017 de 16 de enero de 2017, emitida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 120/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 667 a 672 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Resolución apelada.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-Incumplimiento al Auto de Vista N° 10/2020, vulneración al principio de seguridad jurídica y violación y errónea aplicación del art. 178 de la Constitución Política del Estado.
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