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AS/0726/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede / Auto de Vista emergente de Auto interlocutorio simple que no ponga fin al litigio

La parte recurrente interpuso recurso de casación contra un Auto de Vista que confirmó un Auto Definitivo emitido por el Juez de primera instancia que desestimó la demanda laboral de reincirporación laboral por improponible en razón de que existiría otro proceso con las mismas partes, objeto y causa...

Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 726

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 451-2024

Demandante: Edwin Grover Chávez Jiménez

Demandado: Servicio Departamental de Salud Oruro

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El demanda de Reincorporación y pago de sueldos, bono y aguinaldo interpuesta por Edwin Grover Chávez Jiménez de fojas 101 a 102 ,el recurso de casación de fojas 141 a 143, contra el Auto de Vista N° 49/2024 de 3 de mayo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fojas 132 a 136 y vuelta), el Recurso de Casación en la forma de fojas 141 a 143, el Auto Nº 282/2024 de 24 de mayo que concedió el recurso (fojas 144), el Auto Interlocutorio Nº 236/2024 de 19 de junio que admitió el recurso (fojas 149 a 150 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Por memorial de fojas 101 a 102 Edwin Grover Chávez Jiménez interpuso demanda solicitando Reincorporación y Pago de Sueldos, Bonos y Aguinaldos ante la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que mediante Auto definitivo Nº 02/2024 se declaró incompetente para conocer la litis de reincorporación debiendo el demandante acudir al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social en cuanto corresponda a objeto de hacer prevalecer los derechos pretendidos, el demandante interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación solicitando que se decline competencia ante el juzgado pertinente, ante ello la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en la vía de declinatoria ordena que se remita la cusa a Plataforma de Atención al Publico a objeto de que proceda al sorteo y se remita al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de turno.

Mediante Auto Nº 073/2024 de 15 de marzo la Juez del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, Desestimó la demanda por Inproponible porque existiría otro proceso con las mismas partes, objeto y causa donde se declaró probada la excepción de Incompetencia que hubo planteado en su oportunidad la entidad demandada, ante esta decisión el demandante interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mereciendo a ello Auto de 25 de marzo de 2024 emitido por la Juez Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal Tributario Segundo manteniendo lo dispuesto en el Auto de fecha 15 de marzo de 2024 de fojas 116 a 117, estando planteado alternativamente la apelación se concede recurso en el efecto suspensivo.

Mediante Auto de Vista Nº 49/2024 de 03 de mayo la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa de Tribunal Departamental de Oruro Confirmó el Auto Nº 73/2023 de 15 de marzo cursante a fojas 116 a 117 del expediente.

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Máxima

LAS RESOLUCIONES QUE DECLAREN IMPROPONIBLE UNA DEMANDA LABORAL, NO SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE CASACIÓN/ Conforme las reglas contenidas en el Código procesal Civil que resultan supletorias para el proceso laboral, las resoluciones judiciales son impugnables salvo disposición expresa en contrario, por lo cual, las resoluciones emanadas pueden ser recurridas conforme sea permisible por ley, por lo que el derecho de impugnación no es una regla absoluta habiendo establecido el legislador prohibiciones expresas para la improcedencia del recurso de casación, siendo una de ellas las contenidas en el art 113.II del Código Procesal Civil que determinó que una resolución que rechace una demanda por ser improponible, sólo procede el recurso de apelación sin recurso ulterior, es decir que no se tiene previsto para tal caso la procedencia del recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Grover Chávez Jiménez
Demandado
Servicio Departamental de Salud Oruro
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0262/2018, de 18 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0726/2024Fuente oficial