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AS/0727/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente argumenta que el Tribunal de Apelación se pronunció infra petita, acusando que en la Resolución de Vista, no se ingresó al análisis de la prueba y no se fundamentó las razones por las cuales concluye en la inexistencia de la relación laboral.

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 727

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 392/2017

Demandante : Guery Raúl Vargas Galler

Demandado : ONG Acción contra el Hambre

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 369 interpuesto por José Antonio Zavala Camacho, en representación de Guery Raúl Vargas Galler, contra el Auto de Vista N° 233/2016-SSA-I, de 30 de noviembre, cursante de fs. 365 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la ONG Acción Contra el Hambre; la respuesta de fs. 372; el Auto de 24 de julio de 2017 que concedió el recurso (fs. 375); el Auto de Admisión Nº 392-A de fs. 384, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 238/2015 de 24 de diciembre (fs. 343-348), declarando IMPROBADA la demanda.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 233/2016-SSA-I, de 30 de noviembre, cursante de fs. 365 a 366, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 238/2015 de 24 de diciembre.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el Auto de Vista 233/2016-SSA-I, por memorial de fs. 367 a 369 José Antonio Zavala Camacho, en representación de Guery Raúl Vargas Galler, interpuso recurso de casación con los siguientes argumentos:

Acusa que el tribunal de apelación se limitó a copiar los fundamentos de la Sentencia, sin aportar un estudio minucioso del proceso.

No valoró debidamente y conforme a ley, la abundante prueba documental cursante en obrados, tales como: Contrato de servicios, Credencial otorgada por la ONG para el desempeño de sus funciones, correspondencia interna y externa, certificados de asistencia y apoyo a jornadas de trabajo, detalle de materiales entregados a distintas instituciones, acta de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y otros, por los que alega haber demostrado la existencia de relación laboral.

Agrega que con tal omisión vulneró los arts. 48-III de la Constitución Política del Estado, 154 y 149 del Código Procesal Civil, arts. 66, 153, 182-a) y 202 del Código Procesal del Trabajo, 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

El escrito recursivo postula como materia litigiosa el hecho de que el Tribunal de Apelación se pronunció infra petita, acusando que en la Resolución de Vista, no se ingresó al análisis de la prueba y no se fundamentó las razones por las cuales concluye en la inexistencia de la relación laboral.

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente, el Tribunal de Apelación, sobre el caso concreto, se limitó a transcribir y comentar los fundamentos contenidos en la Sentencia de primera instancia, para luego concluir señalando:

“Habiéndose establecido que fue una relación civil y no laboral, ya no corresponde pronunciarse sobre la exhibición del organigrama de las planillas de pago de salario personal eventual, nómina de asistencia de personal y otros cuestionamientos mencionados en la apelación. Tampoco corresponde emitir pronunciamiento sobre la vulneración de los principios de protección al trabajador, en razón de las consideraciones expuestas”.

Agrega in fine “Por lo expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que el Juez de instancia, compulso de forma adecuada los antecedentes procesales, correspondiendo avalar su decisión”.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Guery Raúl Vargas Galler
Demandado
ONG Acción contra el Hambre
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

"...no resulta difícil concluir que el Tribunal de Casación, se encuentra constreñido a casar una decisión de grado a condición de encontrar evidente una infracción legal que hubiese sido acusado en el recurso de casación y resolver la controversia de fondo aplicando esas normas acusadas en el recurso como infringidas y que, para abrir la competencia del Tribunal de Casación y permitirle casar una decisión del Tribunal de Apelación ha menester que el recurrente haya citado en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente. En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en su caso, los yerros en que hubiese incurrido el Tribunal de Apelación en la aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir y resolver una cuestión entre la Ley y su infractor. En el caso presente se advierte que el Tribunal de Apelación confundió sus roles con el del Tribunal de Casación, de tal modo que, renunciando a su competencia de juzgar nuevamente los hechos, prefirió juzgar la Sentencia de primer grado, cual si fuese un Tribunal de Casación. Tan evidente es lo dicho que en el Auto de Vista impugnado se concluye que “…ya no corresponde pronunciarse sobre la exhibición del organigrama de las planillas de pago de salario personal eventual, nómina de asistencia de personal y otros cuestionamientos mencionados en la apelación. Tampoco corresponde emitir pronunciamiento sobre la vulneración de los principios de protección al trabajador, en razón de las consideraciones expuestas”. En suma, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso, en su componente de motivación y fundamentación, por lo que corresponde disponer la nulidad de obrados".

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0727/2018Fuente oficial