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TSJReiteradora

AS/0727/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente alega que el informe emitido por la trabajadora social ha sido totalmente manipulado, ya que no guarda relación con la documentación presentada por ella, habiendo evidenciado inclusive en la entrevista que aún conserva con ella, los enseres personales de quien en vida fue su esposo Fél...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 727/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 169/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 311 vlta. a 313, interpuesto por Felicidad Meneses Veizaga contra el Auto de Vista Nº 09/2019 SSA – II de 28 de febrero, cursante de fs. 304 a 306, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Felicidad Meneses Veizaga en contra del SENASIR, el Auto N° 114/2019 SSA-II de 18 de abril, saliente a fs. 337 que concedió el recurso, el Auto Nº 168/2019 de 15 de mayo, saliente a fs. 345 y vlta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 02966 de 06 de septiembre de 2016, la Comisión de Prestaciones del sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor de Felicidad Meneses Veizaga, renta de viudedad vitalicia en el 80%, que correspondía a su causante, sea a partir de agosto de 2016.

Que por fotocopia simple de Resolución N° 877/2015 de 26 de noviembre, el Juez de Partido de Familia de la Ciudad de La Paz declara: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a Felix Vera Castellón y Felicidad Meneses Veizaga.

Que, el informe social SENASIR/UNO/N° 208/2017 de 17 de agosto, concluye, que la Sra. Felicidad Meneses Veizaga mantuvo 38 años de matrimonio con el causante, de los cuales los últimos 15 años vivieron separados. En el año 2015 el titular de la renta efectúa la solicitud de divorcio a la recurrente; así mismo, por información proporcionada por la mencionada no mantuvo relación ni vida en común los dos últimos dos años previos a su fallecimiento.

Que, mediante Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2017 cursante de p. 223 a 226, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Felicidad Meneses Veizaga en virtud a las razones expuestas, disponiendo de la misma forma, que por la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida cursante a fs. 235 a 238, por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 100/2018 de 13 de marzo, de p. 270 a 278 mediante la cual confirmó la Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2018.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 291 a 293, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 09/2019 SSA - II de 28 de febrero cursante de fs. 303 a 304, mediante el cual revoca en parte la Resolución Nº 100/2018 de 13 de marzo; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, dejando sin efecto la recuperación de la ya cobrado dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló lo siguiente:

1.- Refiere, la recurrente, que el informe emitido por la trabajadora social ha sido totalmente manipulado, ya que no guarda relación con la documentación presentada por ella, habiendo evidenciado inclusive en la entrevista que aún conserva con ella, los enseres personales de quien en vida fue su esposo Félix Vera Castellón, como las fotografías que demuestran que compartían un proyecto de vida en común; si bien, el causante inició un proceso de divorcio, no fue de manera personal, sino con apoderados y presionado por una mujer de nombre Vanesa, no encontrándose estos aspectos en dicho informe.

De la misma forma indica, que la sentencia, no se encuentra ejecutoriada, en razón que su difunto esposo nunca se apersonó al juicio para manifestar su voluntad de divorciarse; hace notar que ella fue la única que se ocupó de su esposo los últimos años de su vida, estando con un cuadro de salud muy delicado, en ese entendido que jamás supo quién la denuncio, con lo que se puede establecer la mala fe de esa persona, que quiso apropiarse de la renta de su finado esposo.

2.- Así mismo, la resolución toma como fundamento de decisión, que su matrimonio, tendría una sentencia ejecutoriada, extremo completamente falso. Art. 34 del Manual de prestaciones aprobado en fecha 21 de julio de 1997.

Ante esos agravios causados por la omisión de la valoración de los elementos de fondo, antes mencionados su persona se ve perjudicada sin poder percibir su renta como derechohabiente, que fue obtenida por haber cumplido los requisitos legales.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274 parágrafo I numeral 3 de la Ley 439 Código Procesal Civil

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