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TSJReiteradora

AS/0727/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2da

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente aduce que el recurso interpuesto por María Esther Rodríguez Claure de fs. 306 a 311 vta. señala que en el Auto de Vista, el haber de la parte no es el mínimo nacional, y que no es razonable establecer que para que se opere el incremento del 4 % el haber debiera ser uniforme en ca…

Proceso
proceso de Beneficios Sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 727/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 414/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 298 a 300 vta. y 306 a 311 vta., interpuestos por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Luis Alberto Torrez Ávila en representación de la Universidad Privada del Valle S.A. y María Esther Rodríguez Claure, contra el Auto de Vista 21/2020 de 27 de enero de fs. 283 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por María Esther Rodríguez Claure contra la Universidad Privada del Valle.; el memorial de contestación cursante a fs. 306 a 331 vta. y 315 y vta.; el Auto de 2 de septiembre a fs. 316 que concedió los recursos; el de fs. 325 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 121/18 de 30 de noviembre de fs. 250 a 255 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 86 a 99 y 101, respecto al pago de desahucio, indemnización, vacación, sanción de aguinaldo de la gestión 2017, bono de antigüedad, y primas con excepción de las gestiones 2025 y 2016, e improbada respecto al pago del segundo aguinaldo, incremento salarial y horas extras, y probada en parte la excepción de prescripción y la excepción de pago disponiéndose a la Universidad Privada del Valle pagar a la parte demandante dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia el monto total de la liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.672

Desahucio: Bs. 5.016

Indemnización: Bs. 19.821

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Datos del proceso

Proceso
proceso de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0727/2020Fuente oficial