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TSJReiteradora

AS/0729/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Penal

Máxima

FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

La parte recurrente alega que se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso, puesto que, no hizo una revisión minuciosa respecto de la aplicación del principio iura novit curia, ya que el Juez olvidó que dicho principio prohíbe la modificación del tipo penal, para empeorar la situación jurídic…

Proceso
Asesinato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 729/2020-RRC

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente : Cochabamba 38/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y Filemón Vásquez Pérez

Parte Imputada : Paul Arturo Apaza, Denis Vargas Pérez y Juan Carlos Soto Serrano

Delito : Asesinato

Magistrado Relato : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por (fs. 668 a 680), la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulado por Rolando Jorge Magne Calle en representación legal de Denis Vargas Pérez, dejando sin efecto el (fs. 560 a 570 vta.); y, por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs. 335 a 341; y, de fs. 344 a 347 vta., Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, de fs. 292 a 298, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filemón Vásquez Pérez contra los recurrentes y Juan Carlos Soto Serrano (declarado rebelde), por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre (fs. 220 a 2231 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y la parte querellante.

Contra la mencionada Sentencia, Dennis Vargas Pérez (fs. 243 a 246 vta.)  y Paul Arturo Apaza (fs. 265 a 270 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas planteadas, motivando la interposición de los recursos de casación que inicialmente fueron declarados admisibles mediante (fs. 498 a 502), resuelto en el fondo por (fs. 560 a 570 vta.) que fue dejado sin efecto, solo en relación a Denis Vargas Pérez, por , que concedió la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulado por Rolando Jorge Magne Calle en representación legal de Denis Vargas Pérez, disponiendo se dicte un nuevo Auto Supremo; en cuyo efecto se tiene:

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

De los memoriales de recursos de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza.

Denuncia que en el inc. e) del Auto de Vista impugnado y las explicaciones referidas a las reglas relativas a la congruencia [art. 370 inc. 11) del CPP], incurre en vulneración a su derecho al debido proceso porque justifica el cambio del tipo penal de Homicidio a Asesinato sin hacer una revisión minuciosa respecto de la aplicación del principio iura novit curia, ya que el Juez se olvidó que el mismo principio prohíbe la modificación del tipo penal para empeorar la situación jurídica del imputado, lo cual le deja en total indefensión y viola su derecho a la defesa, lo que genera defecto absoluto, porque además no se tomó en cuenta que la acusación fue por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, como se advierte del Auto de Apertura de juicio; puesto que, esta situación generó que solo se pueda defender del delito de Homicidio, más nunca del delito de Asesinato, con sus elementos de motivos fútiles o bajos y la alevosía y ensañamiento, lo que fue de vital importancia, porque le agravó la pena en diez años generándole indefensión y la vulneración del su derecho a la defensa en su componente de los medios adecuados para preparar su defensa, porque no pudo interrogar a los testigos y los puntos sobre la valoración de la prueba. Asimismo, refiere que por lo señalado el Auto de Vista y la Sentencia incurrieron en contradicción con el precedente que invoca, debido a que se establece que el principio iura novit curia, permite al imputado modificar su defensa y que respete el derecho de contradecir los hechos nuevos, por lo que el Tribunal de alzada no percibe que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo violó el derecho a la defensa, al debido proceso y convalida un acto insubsanable que viola derechos constitucionales establecidos por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos y el art. “14 del PIDCP”. Finalmente, hace referencia al principio de las nulidades en el que se encuentra el principio de interés, el principio de transcendencia, que desembocan en que no hay nulidad sin daño o perjuicio, siendo que el Auto de Vista se evidencia que lejos de optimizar la administración de justicia desconoce el principio del “FAVOR REY”, que exige que ante la duda se favorezca al reo y en este caso al existir errónea aplicación del principio iura novit curia, se vulnera sus derechos constitucionales, porque la ley se le aplicó en contra y no a su favor como debió ser, sin considerar su estado de ebriedad, su edad, la madurez del momento del hecho, el modo en que se dio el hecho que no obedece a ninguna planificación previa, siendo que el referido hecho fue sobre una riña o pelea callejera de jóvenes.

I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Filemón Vásquez Pérez
Demandado
Paul Arturo Apaza, Denis Vargas Pérez y Juan Carlos Soto Serrano
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020AS/0729/2020-RRCFuente oficial