Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2021
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 19/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público, G.A.D. de Chuquisaca y Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
Parte Imputada : Sabina Cuellar Leaños
Delitos : Incumplimiento de deberes, Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento.
CONSIDERANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, Savina Cuellar Leaños, opuso excepciones de Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Duración Máxima del Proceso, dentro del proceso penal seguido contra la excepcionista y otros, por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previstos y sancionados en los arts. 154, 146 y 171 del Código Penal (CP).
CONSIDERANDO
Que:
Cumplido el trámite, en resolución esta Sala pronunció el , declarando infundadas ambas pretensiones.
Por , también, declaro infundado el recurso de casación opuesto contra el Auto de Vista 92/2017 de 8 de mayo, por el cual se había impugnado el objeto del proceso, esto es, el contenido y decisorio de la Sentencia de 27/2016 de 11 de agosto.
Devueltos los antecedentes, cumplido formal y materialmente el art. 126 del CPP, activada la jurisdicción constitucional, por parte de la señora Sabina Cuellar Leaños, fue emitido el ‘Auto de Amparo Constitucional’ N° JPCH 007/2018 de 9 de noviembre, por parte del Juzgado Público Civil y Comercial Catorceavo de Chuquisaca, que dispuso:
“…dejar sin efecto el , así como todo lo actuado con relación a la resolución dejada sin efecto, disponiendo que las autoridades accionadas emitan nuevo Auto Supremo” (sic).
CONSIDERANDO
Que:
La señora Sabina Cuellar Leaños, al amparo de los arts. 308 inc. 4) y 27 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en base a las y , plantea excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción en relación al delito de Incumplimiento de Deberes, argumentando que de acuerdo a la Acusación, Sentencia y Auto de Vista emitido en la causa, los hechos que motivan la causa habrían sido cometidos con la suscripción del contrato 118/2008 de 27 de agosto, al no haber sido “SUBIDO DICHO CONTRATO AL SISTEMA SICOES” (sic), siendo que habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior al tiempo permitido por norma para ejercitar la persecución penal en casos como el suyo.
Señala que la causa inició el 25 de agosto de 2008 por denuncia de Manuel Urquizu Flores referida a que existirían irregularidades en la suscripción del contrato firmado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Raúl Amado Rivera para la Supervisión de la Construcción de la Tercera Fase del Estadio Patria, originando la presentación de imputación formal el 12 de marzo de 2010 en contra de cinco personas y por varios delitos, siendo juzgada en el acto de juicio por los previstos por los art. 154, 146 y 171 del CP, y condenada por el primer delito y absuelta por los dos restantes, mediante Sentencia 27/2016 de 11 de agosto, que recurrida de apelación restringida fue ratificada en su integridad mediante Auto de Vista 92/2107 de 8 de mayo.
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