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TSJReiteradora

AS/0730/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente alega que es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 730/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 105/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 170 vta., interpuesto por Humberto Gerónimo Tancara Tancara, en representación del Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 075/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 164 a 166 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Rodríguez Campos, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 173 y vta., el Auto de fs. 174, que concedió el recurso, el Auto Nº 105/2019-A, de 5 de abril de fs. 180 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 24/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 145 a 146 vta., declarando improbada la demanda de fs. 6 a 10, subsanada a fs. 14, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el demandante, de fs. 147 a 151, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 075/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 164 a 166 vta., anuló la sentencia apelada, disponiendo que se dicte una nueva, en base a los lineamientos de la referida resolución, sin espera de turno o sorteo.

I.2 Motivos del recurso de casación.

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0730/2019Fuente oficial