Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 730/2021
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: CB-28-21-S.
Partes: Cesar Augusto Martínez Cossío y Blanca Alicia Orellana Paz Soldán de Martínez c/ Lía Antonieta Martínez Cossío y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1204 a 1216 vta., presentado por Cesar Augusto Martínez Cossío y Blanca Alicia Orellana Paz Soldán de Martínez, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 1193 a 1201, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Lía Antonieta Martínez Cossío y otros; la contestación de fs. 1220 a 1223; el Auto de concesión de 26 de mayo de 2021 a fs. 1241; el Auto Supremo de Admisión Nº 539/2021-RA de 16 de junio, cursante de fs. 1269 a 1271; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cesar Augusto Martínez Cossío y Blanca Alicia Orellana Paz Soldán de Martínez mediante memorial de fs. 31 a 32, subsanado a fs. 51 y ampliado a fs. 54, interpusieron demanda de usucapión decenal contra Lía Antonieta Martínez Cossío, Embotelladoras Bolivianas Unidas EMBOL S.A., y presuntos interesados, quienes una vez citados, la primera se apersonó mediante su representante legal José Antonio Martínez Cossío, respondiendo negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional de reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia de 13 de noviembre de 2018, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión e IMPROBADA la demanda de reivindicación de fs.1127 a 1132 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Lía Antonieta Martínez Cossío representada por José Antonio Martínez Cossío por memorial de fs. 1138 a 1153, y respondido el mismo de fs. 1158 a 1165 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020 cursante de fs. 1193 a 1201, por el que CONFIRMÓ el Auto apelado de 22 de junio de 2018, con costas y costos; REVOCÓ la Sentencia apelada, consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda de usucapión, PROBADA la demanda acumulada de reivindicación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios. Alegando que la versión de la impugnante en sentido de que la Sentencia apelada habría omitido valorar la prueba testifical y las demás pruebas pertinentes y relevantes de manera integral, conteniendo además consideraciones contradictorias, resulta evidente por cuanto carece de convicción argumentativa y probatoria que apoye la determinación adoptada conforme al principio de verdad material (art. 180.II de la Constitución Política del Estado) y una valoración probatoria razonable, puesto que esencialmente no tomó en cuenta las pruebas que demuestran la posesión que realizó sobre el bien inmueble objeto de litis el ahora apoderado José Antonio Martínez Cossío y la posesión ejercida por la misma propietaria hasta el año 2010.
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