Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 731 Sucre, 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y por otro c/ Victor Padilla Quiroz y otra
Falsedad ideológica y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla a fojas 202 a 203 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre del presente año 2004 de fojas 190 a 191 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Agustín Calderón Vega contra los recurrentes, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para interponer un recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente, señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna planteando el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con la resolución, acompañando copia del recurso de apelación restringida.
Que los imputados Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla, al recurrir de casación con los fundamentos contenidos en folios 202 a 203 vuelta, expresaron como agravios la violación del artículo 203 del Código Penal porque su conducta no corresponde a la comisión de los delitos previstos por los artículos 199 y 203 del Código Penal, omitiendo el requisito esencial de presentación del precedente contradictorio que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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